REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)
Año 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WC11-L-2003-000004
PARTE DEMANDANTE: INES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.479.604
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.016.
PARTE DEMANDADA: EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S. R. L., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11/03/1975, bajo el No.930, Tomo 9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDA CONTRERAS CHACON, HUMBERTO LUIS HERNANDEZ y MIGUELA APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.175, 68096 y 17343, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Inició el presente Juicio con demanda por cobro de prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana INES MARÍN ya identificada, en contra de la empresa EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S. R. L., la cual fue recibida y admitida por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fechas 19/11/2003 y 21/11/2003, respectivamente. -------------------------------------------------------------------------------------
Notificada la parte demandada el 24/11/2003, la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, deja constancia de dicha actuación. Cumplidas las formalidades de Ley, fue redistribuida la causa en fecha 25/11/2003, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, siendo recibida por este Tribunal en fecha 28/11/2003. --------------------------------------------------------------------
En fecha 08/12/2003, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte demandante ciudadana INES MARIN y su Abogado CARLOS ALBERTO MORANTES; igualmente comparecieron la ciudadana GLADYS CASTRO conjuntamente con la Abogada BRIGIDA CONTRERAS, en su carácter de representantes legales de la empresa demandada. En dicha oportunidad ambas partes presentaron sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas. Asimismo surgieron acuerdos que fueron suscritos por las partes y HOMOLOGADOS por este Tribunal, los cuales constan en el Acta respectiva, por lo que se reproduce su contenido en esta Sentencia: ----------------------------------------------------------------------------------------------
“Hoy, lunes, ocho (08) de Diciembre de 2003, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: INES MARIN, CARLOS ALBERTO MORANTES, BRIGIDA CONTRERAS y GLADYS CASTRO, en su condición de demandante, Abogado Asistente de la parte demandante y representantes legales de la demandada respectivamente, dejándose constancia en la presente acta, que la parte demandada consignó Poder, en este mismo acto el cual se anexa al expediente. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada reconoce y tiene como cierto que sí emitió los recibos por concepto de comisión aportados por la parte actora como prueba, marcados con la letra “D” SEGUNDO: La parte demandada reconoce y tiene como cierto que el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía emitió carnets de identificación a nombre de la ciudadana INES MARIN como operador turístico de EXCURSIONES CANAIMA, S. R. L., por solicitud de la misma empresa, quien es la demandada en el presente Juicio. TERCERO: La parte accionada reconoce como cierto y verdadero que la ciudadana GLADYS CASTRO emitió y suscribió en nombre de la empresa EXCURSIONES CANAIMA, las dos (02) constancias de trabajo que aportó la parte demandante como anexó al libelo de demanda, los cuales rielan a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente. Este Tribunal, vistos los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia…”
La Audiencia Preliminar, que es confidencial y privada, fue prolongada en las siguientes oportunidades: 10/12/2003, 15/12/2003, 08/01/2004, 19/01/2004 y 26/01/2004, quedando suspendido el proceso, vista la Recusación interpuesta por las Abogadas de la empresa demandada BRIGIDA CONTERAS y MIGUELA APONTE en fecha 26/01/2004, en contra de quien suscribe. Abierto el procedimiento respectivo, fue declarada SIN LUGAR la Recusación, por el Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Sentencia de fecha 15/07/2004. ----------------------------------------
Resuelta la incidencia, el presente expediente fue remitido por el Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a través de oficio No. 64/2004, siendo recibido por este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 22/07/2004, a los fines de fijar oportunidad para dar continuación a la Audiencia Preliminar. En tal sentido, en fecha 03/08/2004, este Tribunal dictó Auto mediante el cual se ordena la continuación de la Audiencia Preliminar, fijándola para el día 12 de Agosto de 2004, a la dos horas de la tarde (2:00 p.m.). --------------------------------------------------
En la oportunidad fijada por el Tribunal para dar continuación a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado CARLOS ALBERTO MORANTES. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y en tal sentido, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar en cuanto no sean contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se reservó la publicación del Texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según las siguientes consideraciones: ----------------
Trabajador demandante: INES MARIN
Cargo: OPERADOR TURISTICO
Tiempo de Servicio:
Fecha de Ingreso: 15/01/1999
Fecha de Egreso: 08/05/2003
Tiempo Total de servicio: 4 años 3 meses 23 días
Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria de la Trabajadora.
Salario Integral: mensual Bs. 474.417,94 / diario Bs. 15.813,93
Base de cálculo:
1. Salario Básico: mensual Bs. 350.000,00 / diario Bs. 11.666,67
2. Comisiones promedio mensual de Bs. 92.854,00 / diario Bs. 3.095,13
3. 15 días de utilidades: anual Bs.226.288,11 / diario Bs.628,58
4. 10 días de Bono Vacacional anual: Bs. 152.479,11 / diario Bs. 423,55
CALCULO DEINTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
MES TASA DE
INTERES ANUAL DIAS SALARIO
DIARIO A LA FECHA ANTIGÜEDAD MENSUAL CAPITAL INTERESES
2.182.836,19 3.574.679,52
2003 Mar- Abr 25,05 5 15.813,93 79.069,65 3.501.583,95 73.095,56
Febrero 29,12 5 15.813,93 79.069,65 3.341.428,96 81.085,34
Enero 31,63 7 15.813,93 110.697,51 3.178.577,31 83.782,00
2002 Diciembre 29,99 5 10.333,33 51.666,65 2.993.077,80 74.802,00
Noviembre 30,47 5 10.333,33 51.666,65 2.868.573,29 72.837,86
Octubre 29,44 5 10.333,33 51.666,65 2.749.453,38 67.453,26
Septiembre 26,92 5 10.333,33 51.666,65 2.638.594,27 59.192,46
Agosto 26,92 5 10.333,33 51.666,65 2.530.167,53 56.760,09
Julio 29,90 5 10.333,33 51.666,65 2.418.246,24 60.254,64
Junio 31,64 5 10.333,33 51.666,65 2.305.783,76 60.795,83
Mayo 36,20 5 10.333,33 51.666,65 2.188.109,15 66.007,96
Abril 43,59 5 10.333,33 51.666,65 2.061.556,46 74.886,04
Marzo 50,10 5 10.333,33 51.666,65 1.929.339,87 80.549,94
Febrero 39,10 5 10.333,33 51.666,65 1.818.422,94 59.250,28
Enero 28,91 7 10.333,33 72.333,31 1.725.193,50 41.562,79
2001 Diciembre 23,57 5 9.333,33 46.666,65 1.621.020,65 31.839,55
Noviembre 21,51 5 9.333,33 46.666,65 1.546.630,64 27.723,35
Octubre 25,59 5 9.333,33 46.666,65 1.468.645,14 31.318,86
Septiembre 27,62 5 9.333,33 46.666,65 1.389.985,65 31.992,84
Agosto 19,69 5 9.333,33 46.666,65 1.321.633,20 21.685,80
Julio 18,54 5 9.333,33 46.666,65 1.255.568,02 19.398,53
Junio 18,50 5 9.333,33 46.666,65 1.190.547,11 18.354,27
Mayo 16,56 5 9.333,33 46.666,65 1.128.309,78 15.570,67
Abril 16,05 5 9.333,33 46.666,65 1.067.367,10 14.276,03
Marzo 16,17 5 9.333,33 46.666,65 1.007.129,38 13.571,07
Febrero 16,17 5 9.333,33 46.666,65 947.692,57 12.770,16
Enero 17,34 7 9.333,33 65.333,31 888.191,55 12.834,37
2000 Diciembre 17,76 5 7.333,33 36.666,65 810.857,55 12.000,69
Noviembre 17,70 5 7.333,33 36.666,65 762.937,57 11.253,33
Octubre 17,43 5 7.333,33 36.666,65 715.872,87 10.398,05
Septiembre 18,84 5 7.333,33 36.666,65 668.707,51 10.498,71
Agosto 19,28 5 7.333,33 36.666,65 622.046,64 9.994,22
Julio 18,81 5 7.333,33 36.666,65 576.345,77 9.034,22
Junio 21,31 5 7.333,33 36.666,65 530.262,55 9.416,58
Mayo 19,04 5 7.333,33 36.666,65 485.886,50 7.709,40
Abril 20,49 5 7.333,33 36.666,65 441.678,19 7.541,66
Marzo 19,78 5 7.333,33 36.666,65 398.443,86 6.567,68
Febrero 22,10 5 7.333,33 36.666,65 355.234,96 6.542,24
Enero 23,76 7 7.333,33 51.333,31 312.383,13 6.185,19
1999
Diciembre 22,69 5 6.000,00 30.000,00 256.205,40 4.844,42
Noviembre 22,95 5 6.000,00 30.000,00 221.960,41 4.244,99
Octubre 21,74 5 6.000,00 30.000,00 188.544,61 3.415,80
Septiembre 21,12 5 6.000,00 30.000,00 155.802,49 2.742,12
Agosto 21,03 5 6.000,00 30.000,00 123.635,77 2.166,72
Julio 23,00 5 6.000,00 30.000,00 91.874,83 1.760,93
Junio 24,84 5 6.000,00 30.000,00 60.620,00 1.254,83
Abr-May 24,80 5 6.000,00 30.000,00 30.000,00 620,00
TOTAL INTERESES 1.391.843,33
En base a los señalamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a la empresa demandada EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S. R. L.:------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen: -
CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTALES
Indemnización de Antigüedad Art. 108 L.OT. 243,00 2.182.836,19
Utilidades 1999 14,38 6.000,00 86.250,00
Utilidades 2000 15,00 7.333,33 110.000,00
Utilidades 2001 15,00 9.333,33 140.000,00
Utilidades 2002 15,00 10.333,33 155.000,00
Utilidades Fraccionadas 2003 5,00 15.185,35 75.926,77
Vacaciones Vencidas 1999-2000 15,00 6.000,00 90.000,00
Vacaciones Vencidas 2000-2001 16,00 7.333,33 117.333,33
Vacaciones Vencidas 2001-2002 17,00 9.333,33 158.666,61
Vacaciones Vencidas 2002-2003 18,00 10.333,33 185.999,94
Vacaciones Fraccionadas 2003 4,75 15.390,38 73.104,30
Bono Vacacional Vencido 1999-2000 7,00 6.000,00 42.000,00
Bono Vacacional Vencido 2000-2001 8,00 7.333,33 58.666,64
Bono Vacacional Vencido 2001-2002 9,00 9.333,33 83.999,97
Bono Vacacional Vencido 2002-2003 10,00 10.333,33 103.333,30
Bono Vacacional Fraccionado 2003 2,75 15.390,38 42.323,54
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.391.843,33
TOTAL A PAGAR 5.097.283,91
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.097.283,91).--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Asimismo, se condena a la empresa demandada EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S. R. L., al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo establecido el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°. ---
LA JUEZ
REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. Nº WC11-L-2003-000004
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