REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
TRIBUNAL SEGUNDO  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)
 
Año 194º y 145º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: WC11-L-2003-000004
 
 
PARTE DEMANDANTE: INES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.479.604
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.016.
 
 
PARTE DEMANDADA: EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S. R. L., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11/03/1975, bajo el No.930, Tomo 9.
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDA CONTRERAS CHACON, HUMBERTO LUIS HERNANDEZ  y MIGUELA APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.175, 68096 y 17343, respectivamente.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
Inició el presente Juicio con demanda por cobro de prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana INES MARÍN ya identificada, en contra de la  empresa EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S. R. L., la cual fue recibida y admitida por el Tribunal Tercero de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fechas 19/11/2003 y 21/11/2003, respectivamente. -------------------------------------------------------------------------------------
 
Notificada la parte demandada el 24/11/2003,  la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, deja constancia de dicha actuación.  Cumplidas  las formalidades de Ley, fue redistribuida la causa en fecha 25/11/2003, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, siendo recibida por este Tribunal en fecha 28/11/2003. --------------------------------------------------------------------
 
En fecha 08/12/2003, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte demandante ciudadana INES MARIN y su Abogado CARLOS ALBERTO MORANTES; igualmente comparecieron la ciudadana GLADYS CASTRO conjuntamente con la Abogada BRIGIDA CONTRERAS, en su carácter de representantes legales de la empresa demandada. En dicha oportunidad ambas partes presentaron sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas. Asimismo surgieron  acuerdos que  fueron suscritos por las partes y  HOMOLOGADOS  por este Tribunal,  los cuales constan en el Acta respectiva, por lo que se reproduce su contenido en esta Sentencia: ----------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
 “Hoy, lunes, ocho (08) de Diciembre de 2003, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los ciudadanos: INES MARIN, CARLOS ALBERTO MORANTES, BRIGIDA CONTRERAS y GLADYS CASTRO, en su condición de demandante, Abogado Asistente de la parte demandante y  representantes legales de la demandada respectivamente, dejándose constancia en la presente acta, que la parte demandada consignó Poder, en este mismo acto el cual se anexa al expediente. Celebrada la Audiencia, las partes  han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada reconoce y tiene como cierto que sí emitió los recibos por concepto de comisión aportados por la parte actora como prueba, marcados con la letra “D”  SEGUNDO: La parte demandada reconoce y tiene como cierto que el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía emitió carnets de identificación  a nombre de la ciudadana INES MARIN como operador turístico de EXCURSIONES CANAIMA, S. R. L., por solicitud de la misma empresa, quien es la demandada en el presente Juicio. TERCERO: La parte accionada reconoce como cierto y verdadero que la ciudadana GLADYS CASTRO emitió y suscribió en nombre de la empresa EXCURSIONES CANAIMA, las dos (02) constancias de trabajo que aportó la parte demandante como anexó al libelo de demanda, los cuales rielan a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente. Este Tribunal, vistos los acuerdos que han surgido de esta mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA, y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia…”
 
 
La Audiencia Preliminar, que es confidencial y privada, fue prolongada en las siguientes oportunidades: 10/12/2003,  15/12/2003, 08/01/2004, 19/01/2004 y 26/01/2004, quedando suspendido el proceso, vista la Recusación interpuesta por las Abogadas de la empresa demandada BRIGIDA CONTERAS y MIGUELA APONTE en fecha 26/01/2004, en contra de quien suscribe.  Abierto el procedimiento respectivo, fue declarada SIN LUGAR la Recusación, por el Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Sentencia de fecha 15/07/2004. ----------------------------------------
 
Resuelta la incidencia, el presente expediente fue remitido por el Tribunal Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a través de oficio No. 64/2004, siendo recibido por este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 22/07/2004, a los fines de fijar oportunidad para dar continuación a la Audiencia Preliminar. En tal sentido, en fecha 03/08/2004, este Tribunal dictó Auto mediante el cual se ordena la continuación de la Audiencia Preliminar, fijándola para el día 12 de Agosto de 2004, a la dos horas de la tarde (2:00 p.m.). --------------------------------------------------
 
En  la oportunidad fijada por el Tribunal para dar continuación  a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el Apoderado Judicial de la parte demandante  Abogado CARLOS ALBERTO MORANTES.   Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y en tal sentido,  presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar en cuanto no sean contrarios a derecho, declarándose  CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se reservó la publicación del Texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha.  En tal sentido pasa a hacerlo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según las siguientes consideraciones: ----------------
 
 
Trabajador demandante: INES MARIN
 
Cargo: OPERADOR TURISTICO
 
Tiempo de Servicio:
 
Fecha de Ingreso: 15/01/1999
 
Fecha de Egreso: 08/05/2003
 
Tiempo Total de servicio: 4 años 3 meses 23 días
 
Motivo de la Terminación de la Relación Laboral:  Renuncia Voluntaria de la Trabajadora.
 
 
 
 Salario Integral: mensual Bs. 474.417,94 / diario Bs. 15.813,93
 
 Base de cálculo:
 
1.	Salario Básico: mensual Bs. 350.000,00 / diario Bs. 11.666,67
 
2.	Comisiones promedio mensual de Bs. 92.854,00 / diario Bs. 3.095,13
 
3.	15 días de utilidades: anual Bs.226.288,11 / diario Bs.628,58
 
4.	10 días de Bono Vacacional anual: Bs. 152.479,11 / diario Bs. 423,55
 
 
CALCULO DEINTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
 
	MES	TASA DE
 
INTERES ANUAL	 DIAS 	 SALARIO 
 
DIARIO A LA FECHA 	 ANTIGÜEDAD MENSUAL 	 CAPITAL 	 INTERESES 
 
							
 
					   2.182.836,19 	   3.574.679,52 	
 
2003	Mar- Abr	25,05	5	 15.813,93 	        79.069,65 	   3.501.583,95 	      73.095,56 
 
	Febrero	29,12	5	 15.813,93 	        79.069,65 	   3.341.428,96 	      81.085,34 
 
	Enero 	31,63	7	 15.813,93 	      110.697,51 	   3.178.577,31 	      83.782,00 
 
2002	Diciembre	29,99	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   2.993.077,80 	      74.802,00 
 
	Noviembre	30,47	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   2.868.573,29 	      72.837,86 
 
	Octubre	29,44	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   2.749.453,38 	      67.453,26 
 
	Septiembre	26,92	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   2.638.594,27 	      59.192,46 
 
	Agosto	26,92	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   2.530.167,53 	      56.760,09 
 
	Julio 	29,90	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   2.418.246,24 	      60.254,64 
 
	Junio	31,64	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   2.305.783,76 	      60.795,83 
 
	Mayo	36,20	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   2.188.109,15 	      66.007,96 
 
	Abril	43,59	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   2.061.556,46 	      74.886,04 
 
	Marzo	50,10	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   1.929.339,87 	      80.549,94 
 
	Febrero	39,10	5	 10.333,33 	        51.666,65 	   1.818.422,94 	      59.250,28 
 
	Enero 	28,91	7	 10.333,33 	        72.333,31 	   1.725.193,50 	      41.562,79 
 
2001	Diciembre	23,57	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.621.020,65 	      31.839,55 
 
	Noviembre	21,51	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.546.630,64 	      27.723,35 
 
	Octubre	25,59	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.468.645,14 	      31.318,86 
 
	Septiembre	27,62	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.389.985,65 	      31.992,84 
 
	Agosto	19,69	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.321.633,20 	      21.685,80 
 
	Julio	18,54	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.255.568,02 	      19.398,53 
 
	Junio	18,50	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.190.547,11 	      18.354,27 
 
	Mayo	16,56	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.128.309,78 	      15.570,67 
 
	Abril	16,05	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.067.367,10 	      14.276,03 
 
	Marzo 	16,17	5	   9.333,33 	        46.666,65 	   1.007.129,38 	      13.571,07 
 
	Febrero 	16,17	5	   9.333,33 	        46.666,65 	      947.692,57 	      12.770,16 
 
	Enero 	17,34	7	   9.333,33 	        65.333,31 	      888.191,55 	      12.834,37 
 
2000  	Diciembre	17,76	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      810.857,55 	      12.000,69 
 
	Noviembre	17,70	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      762.937,57 	      11.253,33 
 
	Octubre	17,43	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      715.872,87 	      10.398,05 
 
	Septiembre	18,84	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      668.707,51 	      10.498,71 
 
	
 
Agosto	19,28	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      622.046,64 	       9.994,22 
 
	
 
Julio 	18,81	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      576.345,77 	       9.034,22 
 
	
 
Junio	21,31	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      530.262,55 	       9.416,58 
 
	
 
Mayo  	19,04	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      485.886,50 	       7.709,40 
 
	
 
Abril  	20,49	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      441.678,19 	       7.541,66 
 
	
 
Marzo 	19,78	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      398.443,86 	       6.567,68 
 
	
 
Febrero 	22,10	5	   7.333,33 	        36.666,65 	      355.234,96 	       6.542,24 
 
	
 
Enero 	23,76	7	   7.333,33 	        51.333,31 	      312.383,13 	       6.185,19 
 
1999	
 
Diciembre  	22,69	5	   6.000,00 	        30.000,00 	      256.205,40 	       4.844,42 
 
	
 
Noviembre 	22,95	5	   6.000,00 	        30.000,00 	      221.960,41 	       4.244,99 
 
	
 
Octubre	21,74	5	   6.000,00 	        30.000,00 	      188.544,61 	       3.415,80 
 
	
 
Septiembre	21,12	5	   6.000,00 	        30.000,00 	      155.802,49 	       2.742,12 
 
	
 
Agosto	21,03	5	   6.000,00 	        30.000,00 	      123.635,77 	       2.166,72 
 
	
 
Julio 	23,00	5	   6.000,00 	        30.000,00 	        91.874,83 	       1.760,93 
 
	
 
Junio	24,84	5	   6.000,00 	        30.000,00 	        60.620,00 	       1.254,83 
 
	
 
Abr-May	24,80	5	   6.000,00 	        30.000,00 	        30.000,00 	          620,00 
 
							
 
	TOTAL INTERESES					 1.391.843,33 
 
 
En base a los señalamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a la empresa demandada EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S. R. L.:------------------------------------------------------------------------------------
 
 
PRIMERO: Al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen: -
 
CONCEPTOS	DIAS	SALARIO	TOTALES
 
Indemnización de Antigüedad Art. 108 L.OT.	243,00		2.182.836,19
 
Utilidades  1999	14,38	6.000,00	86.250,00
 
Utilidades  2000	15,00	7.333,33	110.000,00
 
Utilidades  2001	15,00	9.333,33	140.000,00
 
Utilidades  2002	15,00	10.333,33	155.000,00
 
Utilidades Fraccionadas 2003	5,00	15.185,35	75.926,77
 
Vacaciones Vencidas 1999-2000	15,00	6.000,00	90.000,00
 
Vacaciones Vencidas 2000-2001	16,00	7.333,33	117.333,33
 
Vacaciones Vencidas 2001-2002	17,00	9.333,33	158.666,61
 
Vacaciones Vencidas 2002-2003	18,00	10.333,33	185.999,94
 
Vacaciones Fraccionadas 2003	4,75	15.390,38	73.104,30
 
Bono Vacacional Vencido 1999-2000 	7,00	6.000,00	42.000,00
 
Bono Vacacional Vencido 2000-2001	8,00	7.333,33	58.666,64
 
Bono Vacacional Vencido 2001-2002	9,00	9.333,33	83.999,97
 
Bono Vacacional Vencido 2002-2003	10,00	10.333,33	103.333,30
 
Bono Vacacional Fraccionado 2003	2,75	15.390,38	42.323,54
 
INTERESES SOBRE PRESTACIONES			1.391.843,33
 
TOTAL A PAGAR			5.097.283,91
 
			
 
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.097.283,91).--------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: Asimismo, se condena a la empresa demandada EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S. R. L., al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo establecido el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de  mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo  185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°. ---
 
LA JUEZ
 
 
REBECA MARTINEZ LEZAMA
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. RAFALMY BENITEZ
 
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley  se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. RAFALMY BENITEZ
 
Exp. Nº WC11-L-2003-000004
 
 
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