REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000066

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSÉ VILLALOBOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.637.320.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.781.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PADRON, C. A., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21/07/1959, bajo el No. 30, tomo 26-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANDA: BEATRIZ GONZALEZ PADRON titular de la cédula de identidad No. 2.900.088

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de agosto del dos mil cuatro (2004), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, ROBERTO JOSE VILLALOBOS LOPEZ, ROMULO SANZ ECHARRY, BEATRIZ GONZALEZ PADRON y ROSA FUENTES, ya identificados. . Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan: -----------------
FECHA DE INGRESO: 02/06/1997
FECHA DE EGRESO: 05/05/2003
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS 11 MESES Y 5 DÍAS
MOTIVO: RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR

SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 7270,24

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 348 2.005.453,07
VACACIONES FRACCIONADAS 18,33 7.270,24 133.263,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 11 7.270,24 79.972,64
UTILIDADES FRACCIONADAS 6,25 7.270,24 45.439,00
BONO DE ALIMENTO (cesta tikets) 576.200,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 3.110.677,06
TOTAL ASIGNACIONES 5.951.005,27
MENOS PRESTAMOS SOBRE PRESTACIONES 420.000,00
MENOS ADELANTOS RECIBIDOS EL 27/05/2003 4.857.755,67
TOTAL DEDUCCIONES 5.277.755,67
TOTAL A PAGAR 673.249,60

SEGUNDO: También la empresa demandada, a los fines de estimular la mediación, conviene en pagar al trabajador la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.526.750,40), por concepto de BONO TRANSACCIONAL, lo cual es una cantidad equivalente a 210 días de salario de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que fueron reclamadas por el demandante en su libelo de demanda.-----------------------------------------
TERCERO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00), cantidad ésta que será cancela por la empresa demandada TRANSPORTE PADRON, C. A. a favor del demandante ciudadano ROBERTO JOSÉ VILLALOBOS LÓPEZ, a través de cheque de gerencia, el día dos (02) de septiembre de 2004, por ante este Tribunal durante las horas de despacho. -------------------------
CUARTO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación.--------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. ------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

ROBERTO JOSE VILLALOBOS LOPEZ

ROMULO SANZ ECHARRY

BEATRIZ GONZALEZ PADRON

ROSA FUENTES
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No.WP11-L-2004-000066