REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000073

PARTE ACTORA: HISHAN ALÍ ARAUJO ORTEGA, MAIQURT CAPOTE, MAIKEL MOLINA Y NELSON VERAMENDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.223.297, 16.724.526, 16.508.003 y 12.865.788, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA R., ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY y REINALDO RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.776, 27.781 y 73.000, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 47 tomo 134-A Sgdo. de fecha 06/10/94.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN CROQUER Y ANDREINA ISABEL RUAN PEYER, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.261 y 91.303, respectivamente.

MOTIVO: BONO DE ALIMENTOS “CESTA TICKETS”.-

En el día de hoy, veintiséis de (26) de agosto del año 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROMULO SANZ ECHARRY y ANDREINA RUAN PEYER, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido: -------------------------------------
PRIMERO: Establecer un cronograma de pago de los conceptos y montos que fueron acordados en acta de Audiencia Preliminar de fecha 31/05/2004, la cual reproducimos parcialmente en la presente acta: ------------------------------------------
“… Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Queda puntualizado que sí hubo relación laboral entre los ciudadanos HISHAN ALÍ ARAUJO ORTEGA, MAIQURT CAPOTE, MAIKEL MOLINA Y NELSON VERAMENDEZ y la parte demandada F.B.O. SERVICE, C.A.
SEGUNDO: Las partes conjuntamente acordaron que los montos que se les adeuda por concepto de Bono Alimenticio (CESTA TICKETS), son los que a continuación se relacionan:
HISHAN ALÍ ARAUJO ORTEGA Bs.646.075,00
MAIQURT CAPOTE Bs.534.100,00
MAIKEL MOLINA Bs.889.900,00
NELSON VERAMENDEZ Bs.610.375,00

TERCERO: En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal lo HOMOLOGA.
CUARTO: Ambas partes, están estudiando la forma de pago del concepto antes señalado, es por lo que conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia…”
SEGUNDO: En tal sentido, la empresa demandada cancelará a los demandantes las cantidades acordadas, puntualmente, a través de cheques a nombre de cada uno de los demandantes según corresponda y por ante este Tribunal, de acuerdo al cronograma de pago, como se especifica a continuación: ---------------------------------------------------------------------------------------
HISAN ALI ARAUJO ORTEGA
7 de noviembre de 2004 400.000,00
7 de enero de 2005 246.075,00
646.075,00

MAIQURT CAPOTE
7 de noviembre de 2004 400.000,00
7 de enero de 2005 134.100,00
534.100,00

MAIKEL MOLINA
7 de diciembre de 2004 400.000,00
7 de febrero de 2005 400.000,00
7 de marzo de 2005 89.900,00
889.900,00

NELSON VERAMENDEZ
7 de octubre de 2004 400.000,00
7 de enero de 2005 210.375,00
610.375,00
TERCERO: Los demandantes convienen que con las sumas pactadas, y una vez que sea cancelada la última de la predeterminadas cuotas, nada tienen que reclamar a la empresa F.B.O. Service, C.A. y (o) sus accionistas y (o) sus relacionadas y (o) sus filiales y (o) sus administradores y (o) sus directivos y (o) sus representantes, quedando satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, incluyendo honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación, por lo cual se obligan a extender el más amplio e irrestricto finiquito de pago y cancelación por todos los derechos y acciones que les corresponden. ---------------------------------------------------------------
CUARTO: Las partes conjuntamente solicitan a la ciudadana Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que proceda a homologar el acuerdo contenido en el presente acta, y a tal fin, solicitan respetuosamente se habilite todo el tiempo necesario. ---------------------
SEXTO: Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.----------------------------
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


ROMULO SANZ ECHARRY


ANDREINA RUAN PEYER

LA SECRETARIA.,


ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No. WP11-L-2004-000051