REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000108
PARTE ACTORA: HARRY JESUS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.996.549
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, REBECA ALBARRACIN y FABIOLA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 29.706, 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS:
1. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 04/04/2003.
2. ANAXIMENES PARRAGA titular de la cédula de Identidad No. 6.371.287
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS:
1. JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 24.912.
2. TRINA FUENMAYOR BORREGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 50.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de agosto dos mil cuatro (2004), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados REBECA ALBARRACIN, TRINA FUENMAYOR BORREGO y JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, ya identificados. . Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA DE INGRESO: 30/09/2002
FECHA DE EGRESO: 28/02/2004
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑOS 4 MESES Y 28 DÍAS
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO DIARIO: Bs. 8,326,41
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 67 8.326,41 557.869,47
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 30 8.327,41 249.822,30
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT 45 8.328,41 374.778,45
VACACIONES VENCIDAS 15 8.328,41 124.926,15
BONO VACACIONAL VENCIDO 7 8.328,41 58.298,87
VACACIONES FRACCIONADAS 5,33 8.329,41 44.423,52
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,67 8.330,41 22.214,43
UTILIDADES VENCIDAS 15,00 8.331,41 124.971,15
UTILIDADES FRACCIONADAS 5 8.331,41 41.657,05
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 89.568,03
TOTAL ASIGNACIONES 1.688.529,42

SEGUNDO: También la empresa demandada, a los fines de estimular la mediación, conviene en pagar al trabajador la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 211.470,58), por concepto de BONO TRANSACCIONAL. ----------------------------------------------------------
TERCERO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.1.900.000,00), cantidad ésta que es pagada por las partes demandadas RESTAURANT EL SOL DEL PUERTO, C. A. y ANAXIMENES PARRAGA a favor del demandante ciudadano HARRY JESUS VILLEGAS, en este mismos acto, a través de cheque No. 59651401 de la cuenta No. 1086067835 del RESTAURANT EL SOL DEL PUERTO en el Banco Mercantil.
CUARTO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación.--------------------------------------- Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. ------------------------------------------
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

REBECA ALBARRACIN

TRINA FUENMAYOR BORREGO

JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ
WP11-L-2004-000108 30/08/2004