REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000176

PARTE ACTORA: AMINTA MAYELIS MOHAMED YEPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.945.302

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, abogada en ejercicio, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 85.786

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES TUNIQUIZ, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el No. 48, tomo 11-A, de fecha 23/07/2.002.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de agosto del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas, AMINTA MAYELIS MOHAMED YEPEZ, KARINA YANEZ, anteriormente identificadas, dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente, se deja expresa constancia, que la parte demandada no asistió a la presente audiencia ni presentó en este acto documento poder que acredite la representación de la empresa; igualmente se deja constancia que se recibe de la parte actora escrito de promoción de pruebas. En este estado la representación de la parte actora expone: “Consigno en este acto, escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles, con dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B” constante de dos (02) folios útiles presentados en originales; donde se deja constancia que ratifica en todas y cada una de las partes el libelo de demanda, así como todo cuanto favorezca en el presente procedimiento a su representada. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte actora y de su representante legal; asimismo de la ausencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral y escrita el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante en tal sentido: Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos por pago de Prestaciones Sociales: Antigüedad: (artículo 108 de la L.O.T.), a razón de (45) días por la cantidad de (Bs.8.511,11) dando como resultado TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.382.000,00) y (15) días por la cantidad de (Bs.8.511,11) dando como resultado la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 127.666,65); Vacaciones Vencidas: (artículos 223 y 225 de la L.O.T.), a razón de (15) días por la cantidad de (Bs.8.000,00) dando como resultado la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00); Vacaciones Fraccionadas: (artículos 104, 223 y 225 de la L.O.T.), a razón de (3,69) días por la cantidad de (Bs.8.000,00) dando como resultado la cantidad de Bolívares VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.520,00); Bono Vacacional Vencido: (artículo 225 de la L.O.T.), a razón de (07) días por la cantidad de (Bs.8.000,00) dando como resultado la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 56.000,00); Bono Vacacional Fraccionado: (artículos 104, 223 y 225 de la L.O.T.), a razón de (02) días por la cantidad de (Bs.8.000,00) dando como resultado la cantidad de Bolívares DIECISEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00); Utilidades Vencidas: (artículo 174 de la L.O.T.), a razón de (15) días por la cantidad de (Bs.8.000,00) dando como resultado la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00); Utilidades Fraccionadas: (artículo 174 de la L.O.T.), a razón de (3,75) días por la cantidad de (Bs.8.000,00) dando como resultado la cantidad de Bolívares TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00); Indemnización por Despido: (artículo 125 de la L.O.T.): Indemnización de Antigüedad, a razón de (30) días por la cantidad de (Bs.8.511,11) dando como resultado la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 255.333,30); Indemnización Sustitutiva del Preaviso, a razón de (45) días por la cantidad de (Bs.8.511,11) dando como resultado la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 382.999,95). Dándose como resultado la cantidad de BOLÍVARES: UN MILLÓN QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.519.519, 90). Se ordena realizar la experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses moratorios causados desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de está entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Se condena en costas a la parte demandada. Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades demandadas, desde la fecha del despido hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.






LAS PARTES COMPARECIENTES,



AMINTA MAYELIS MOHAMED YEPEZ



DRA. KARINA YANEZ














LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000176
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”