REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 27 de agosto del año dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11–L–2004-0000 52
PARTE ACTORA: NIURKA ROBLES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA Y ROMULO RICARDO SANZ Y REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILDA C. CROKER VEGA, ENOE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, CRISTINA TOVAR, MARIANA A. AMPARAN Y ANDREINA RUAN PEYER, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.: 2.069.439, 2.321.006, 5.313.238, 6.561.428, 9.972.849 y 12.627.179 e inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo lo números: 6.706, 15.083, 24.715, 35.280, 63.261 y 91.303, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES “CESTA TICKETS”

En el día de hoy, veintiséis de (27) de agosto del año 2004, siendo las (02:20 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROMULO SANZ ECHARRY y ANDREINA RUAN PEYER, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido:
PRIMERO: Establecer un cronograma de pago de los conceptos y montos que fueron acordados como se describe a continuación:
“… Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Queda puntualizado que sí hubo relación laboral entre la ciudadana y la parte demandada F.B.O. SERVICE, C.A.
SEGUNDO: Las partes conjuntamente acordaron que los montos que se le adeuda por concepto de Bono Alimenticio (CESTA TICKETS), son los que a continuación se relacionan:
NIURKA ROBLES Bs. 2.616.575

TERCERO: En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal lo HOMOLOGA.

SEGUNDO: En tal sentido, la empresa demandada cancelará a la demandante las cantidades acordadas, puntualmente, a través de cheques a nombre de la demandante según corresponda y por ante este Tribunal, de acuerdo al cronograma de pago, como se especifica a continuación:
NIURKA ROBLES
7 de septiembre de 2004 400.000,00
7 de enero de 2005 400.000,00
7 de marzo de 2005 400.000,00
7 de agosto de 2005 400.000,00
7 de octubre de 2005 400.000,00
7 de diciembre de 2005 400.000,00
7 de enero de 2006 216.000,00
TERCERO: La demandante conviene que con las sumas pactadas, y una vez que sea cancelada la última de la predeterminadas cuotas, nada tienen que reclamar a la empresa F.B.O. Service, C.A. y (o) sus accionistas y (o) sus relacionadas y (o) sus filiales y (o) sus administradores y (o) sus directivos y (o) sus representantes, quedando satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, incluyendo honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación, por lo cual se obligan a extender el más amplio e irrestricto finiquito de pago y cancelación por todos los derechos y acciones que les corresponden.
CUARTO: Las partes conjuntamente solicitan a el ciudadano Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que proceda a homologar el acuerdo contenido en el presente acta, y a tal fin, solicitan respetuosamente se habilite todo el tiempo necesario.
QUINTO: Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. SEXTO: Honorarios Profesionales: Queda entendido que del monto a pagar, la empresa retendrá el quince por ciento (15 %), por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de los actores, retención que le será entregada a los mismos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE COMPARECIENTE.


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,

ABOG. JENIFFER VICUÑA BRAZÒN.
EPX. WP11-L-2004-000052
“COBRO DE CESTA TIKETS”