REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de agosto de 2004
Años y Federación 194° y 145°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000076
PARTE ACTORA: EDY YULY MARTINEZ MAYORA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad No.: 13.043.514.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, ZULAY SALCEDO COLMENARES, JOSEFA GARCÍA GÓMEZ, ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Números: 46.776, 29.489, 88.596, 27.781 y 73.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILDA C. CROQUER VEGA, ENOE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, CRISTINA TOVAR, MARIANA A. AMPARAN CROQUER Y ANDREINA RUAN PEYER, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 2.069.439, 2.321.006, 5.313.238, 6.561.428, 9.972.849 y 12.627.179, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.706, 15.083, 24.715, 35.280, 63.261 y 91.303, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiséis de (26) de agosto del año 2004, siendo las y treinta ( .) horas de la tarde, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROMULO SANZ ECHARRY y ENOE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido:
En establecer un cronograma de pago de conceptos y montos que fueron acordados en la audiencia preliminar
“… Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Queda puntualizado que sí hubo relación laboral entre la ciudadana Edy Yuly Martinez Mayora y la parte demandada F.B.O. SERVICE, C.A. .SEGUNDO: Las partes conjuntamente acordaron que los montos que se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios, son los que a continuación se relacionan: EDY YULY MARTINEZ MAYORA Bs. 2.123.700,00.TERCERO: En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal lo HOMOLOGA. CUARTO: Ambas partes, han acordado la forma de pago del concepto antes señalado.

EDY YULY MARTINEZ MAYORA
7 de octubre de 2004 400.000,00
7 de mayo de 2005 400.000,00
7 de junio de 2005 400.000,00
7 de octubre de 2005 400.000,00
7 de diciembre de 2005 400.000,00
7 de enero de 2006 123.700,00




En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA.

En tal sentido, la empresa demandada cancelará a la demandante las cantidades acordadas, puntualmente a través de cheques a nombre de la demandante y por ante este Tribunal, de acuerdo al cronograma de pago, como se especifica a continuación:
La demandante conviene que con las sumas pactadas, y una vez que sea cancelada la última de la predeterminadas cuotas, nada tiene que reclamar a la empresa F.B.O. Service, C.A. y (o) sus accionistas y (o) sus relacionadas y (o) sus filiales y (o) sus administradores y (o) sus directivos y (o) sus representantes, quedando satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, incluyendo honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación, por lo cual se obligan a extender el más amplio e irrestricto finiquito de pago y cancelación por todos los derechos y acciones que les corresponden.
Las partes conjuntamente solicitan a el ciudadano Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que proceda a homologar el acuerdo contenido en el presente acta, y a tal fin, solicitan respetuosamente se habilite todo el tiempo necesario. Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



PARTES

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÒN
Exp. Nro. WP11-L-2004-000076.
“COBRO DE CESTA TICKTS”