REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de Agosto de 2004
Años y Federación 194° y 145°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000078
PARTE ACTORA: NORMA MARGARITA CARDONA PIRELA y JEILER FERNANDO ROMERO FUENTES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nos.: 17.482.355 y 16.724.276, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, ZULAY SALCEDO COLMENARES, JOSEFA GARCÍA GÓMEZ, ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Números: 46.776, 29.489, 88.596, 27.781 y 73.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILDA C. CROQUER VEGA, ENOE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, CRISTINA TOVAR, MARIANA A. AMPARAN CROQUER Y ANDREINA RUAN PEYER, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 2.069.439, 2.321.006, 5.313.238, 6.561.428, 9.972.849 y 12.627.179, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.706, 15.083, 24.715, 35.280, 63.261 y 91.303, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.

En el día de hoy, veintiséis de (27) de agosto del año 2004, siendo las (02:40 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROMULO SANZ ECHARRY y ENOE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido:
PRIMERO: Establecer un cronograma de pago de los conceptos y montos que fueron acordados en acta de Audiencia Preliminar de fecha 14/06/2004, la cual reproducimos parcialmente en la presente acta:
“… Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Queda puntualizado que sí hubo relación laboral entre los ciudadanos NORMA MARGARITA CARDONA PIRELA, JEILER FERNANDO ROMERO FUENTES y la parte demandada F.B.O. SERVICE, C.A.
SEGUNDO: Las partes conjuntamente acordaron que los montos que se les adeuda por concepto de Bono Alimenticio (CESTA TICKETS), son los que a continuación se relacionan:
NORMA CARDONA PIRELA Bs. 1.490.700,00
JEILER ROMERO FUENTES Bs. 1.129.150,00

TERCERO: En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal lo HOMOLOGA.

SEGUNDO: En tal sentido, la empresa demandada cancelará a los demandantes las cantidades acordadas, puntualmente, a través de cheques a nombre de cada uno de los demandantes según corresponda y por ante este Tribunal, de acuerdo al cronograma de pago, como se especifica a continuación:
NORMA CARDONA PIRELA
7 de septiembre de 2004 400.000,00
7 de marzo de 2005 400.000,00
7 de julio de 2005 400.000,00
7 de noviembre de 2005 290.700,00
JEILER ROMERO FUENTES
7 de noviembre de 2004 400.000,00
7 de febrero de 2005 329.150,00
7 de abril de 2005 400.000,00
TERCERO: Los demandantes convienen que con las sumas pactadas, y una vez que sea cancelada la última de la predeterminadas cuotas, nada tienen que reclamar a la empresa F.B.O. Service, C.A. y (o) sus accionistas y (o) sus relacionadas y (o) sus filiales y (o) sus administradores y (o) sus directivos y (o) sus representantes, quedando satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, incluyendo honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación, por lo cual se obligan a extender el más amplio e irrestricto finiquito de pago y cancelación por todos los derechos y acciones que les corresponden.
CUARTO: Las partes conjuntamente solicitan a el ciudadano Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que proceda a homologar el acuerdo contenido en el presente acta, y a tal fin, solicitan respetuosamente se habilite todo el tiempo necesario.
QUINTO: Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. SEXTO: Honorarios Profesionales: Queda entendido que del monto a pagar, la empresa retendrá el quince por ciento (15 %), por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de los actores, retención que le será entregada a los mismos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÒN
Exp. Nro. WP11-L-2004-000078.
“COBRO DE CESTA TICKETS”.