REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000008
PARTE ACTORA: ECHARRY EDGAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 7.990.175.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA XIOMARA YANEZ PEÑA y JORGE MEDINA, Procuradores Especiales del Trabajo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs° 85.786 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ, PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ros. 70.426, 5.865 y 59.349 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDGAR ALEJANDRO ECHARRY, parte actora y su apoderada judicial KARINA YANEZ; asimismo se encuentra presente los profesionales del derecho: PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ y DAVID SEQUERA CRUSCO, en sus carácter de representantes de la parte demandada; todos plenamente identificados. A los fines de efectuar el pago por conceptos de Diferencias de Salarios Retenidos y Prestaciones Sociales acordado en la Audiencia Preliminar de fecha 03/08/2004, La parte demandada en este acto hace entrega de BOLÍVARES: UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.177.000,00) a la parte actora, por medio de cheque N° 45814256, contra el BANCO CARONÍ, de fecha 25 de agosto de 2.004 a nombre de el ciudadano: EDGAR ALEJANDRO ECHARRY; monto éste recibido conforme por la parte actora. PUNTO ÚNICO: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar, les han sido devueltas. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LAS PARTES:
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
REPRESENTANTES
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
WH11-L-2004-000008
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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