REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
TRIBUNAL TERCERO  DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro 
 
194º y 145º
 
 
 
ACTA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000008
 
PARTE ACTORA:   ECHARRY EDGAR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 7.990.175.
 
APODERADA  JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:   KARINA XIOMARA YANEZ PEÑA y JORGE MEDINA,  Procuradores Especiales del  Trabajo  e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs° 85.786 y 55.725, respectivamente. 
 
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO  VARGAS 
 
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ, PETRA MAGALY MORANTES GONZALEZ,  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ros. 70.426, 5.865  y  59.349 respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día de hoy, treinta y uno (31)  de agosto de  dos mil cuatro (2004), siendo las  dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar  la  continuación de la  Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDGAR ALEJANDRO ECHARRY, parte actora y su apoderada judicial KARINA YANEZ; asimismo se encuentra presente los profesionales del derecho: PETRA MAGALY  MORANTES GONZALEZ y DAVID SEQUERA CRUSCO, en sus carácter de representantes de la parte demandada; todos plenamente identificados. A los fines de efectuar el pago por conceptos de Diferencias de Salarios Retenidos y Prestaciones Sociales  acordado  en la Audiencia Preliminar de fecha 03/08/2004,  La parte demandada  en este acto hace entrega de BOLÍVARES: UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.177.000,00) a la parte actora, por medio  de cheque N° 45814256, contra el BANCO CARONÍ, de fecha 25  de agosto de 2.004 a nombre de el ciudadano: EDGAR ALEJANDRO ECHARRY;  monto éste recibido conforme por la parte actora. PUNTO ÚNICO: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar, les han sido devueltas. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. 
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
 
 
 
LAS PARTES: 
 
 
 
							
 
PARTE ACTORA
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA 
 
PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
REPRESENTANTES  
 
DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
                       
 
                                                                              
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 
WH11-L-2004-000008
 
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
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