REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De Primera Instancia del Trabajo
Maiquetia, seis (06) de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : WP11-L-2004-000101

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 13/07/2004, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DÍAS HÄBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABOGADA JENIFFER VICUÑA

ASUNTO : WP11-L-2003-000101
jgg/jv/pierina.