REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De Primera Instancia del Trabajo
Maiquetia, seis (06) de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : WP11-L-2004-000101
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 13/07/2004, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DÍAS HÄBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA JENIFFER VICUÑA
ASUNTO : WP11-L-2003-000101
jgg/jv/pierina.