REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Agosto de 2004
Años y Federación 194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000098
PARTE ACTORA: GONZÁLEZ NAVARRO CARLOS FRANCISCO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.635.427
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 41.964.
PARTE DEMANDADA: “HOTELES 67 C.A. (HOTEL OLE CARIBE). inscrita en el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha 12 de diciembre de 2.000, bajo el Número 67, Tomo 280-A SEGUNDO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 14.453.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de 2004, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS FRANCISCO GONZÁLEZ NAVARRO, parte actora, asistido en este acto por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR; igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada: “HOTELES 67 C.A. (HOTEL OLE CARIBE); celebrada la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: En vista del acuerdo llegado por ambas partes la Empresa Demandada conviene en cancelar por conceptos de Prestaciones Sociales, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), los cuales se derivan de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD (Artículo 108 L.O.P): Bs.3.000.000,00. ARTÍCULO 125 Bs.1.000.000,00. ARTÍCULO 125 Bs.1.000.000, 00. VACACIONES Bs. 400.000,00. BONO VACACIONAL Bs.140.000, 00. UTILIDADES Bs.460.000, 00. La parte actora acepta la propuesta por el monto antes mencionado y declara que una vez entregada la cantidad acordada, nada queda a deberle la empresa demandada por Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto por la prestación de sus servicios. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, igualmente se deja expresa constancia, que el cierre y archivo del expediente será ordenado, una vez conste en autos el pago acordado por las partes; dándole así, este Juzgado en dicho momento, el carácter de Cosa Juzgada, asimismo de no cumplirse el acuerdo, le acarrearía a la parte demandada las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES:
GONZALEZ NAVARRO CARLOS FRANCISCO
ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR
JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. N° WP11-L-2004-000098
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