REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO.
Maiquetía, cuatro (04) de agosto de 2004
Años y Federación 194° y 145°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WH11-L-2003-000049
PARTE ACTORA: QUIROZ COSSIO NICOLAS JORGE, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.489.912
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDEZ FARÍAS abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.059.677 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.724
PARTE DEMANDADA: “FESTEJOS CAMPO MARZO C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1.994, bajo el NÚMERO 3, TOMO 106-A SEGUNDO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA INMACULADA FUENMAYOR BORREGO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.787.643 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de 2004, siendo las diez (10:00 A.M.), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la profesional del derecho: TRINA INMACULADA FUENMAYOR BORREGO, apoderada judicial de la empresa demandada “FESTEJOS CAMPO MARZO C.A.”, según consta en Documento Poder, consignado en este acto, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció al acto de la Audiencia Preliminar por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO


LA PARTE:

LA SECRETARIA, APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. N° WH11-L-2003-000049
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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