REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 04 de agosto de dos mil cuatro (2004)
Años y Federación 194º y 145º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL Nº: WP11-L-2004-000100
PARTE ACTORA: LIENDO CARDONA SOLANGEL titular de la cédula de identidad número 8.772.291
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, Procuradora de Trabajadores en el Estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.786
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT “EL RINCÓN DE LA FOSFORERA C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MERCEDES LEÓN LANDAETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 30.169
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2004, siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar el acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Vargas, los ciudadanas: LIENDO CARDONA SOLANGE en su carácter de demandante, debidamente Asistida por la PROCURADORA DEL TRABAJO en el Estado Vargas KARINA XIOMARA YANEZ PEÑA, asimismo, comparecen las ciudadanas: MARITZA SÁNCHEZ en su carácter de Directora de la Empresa RESTAURANT EL RINCÓN DE LA FOSFORERA C.A. y la Apoderada Judicial de la empresa demandada, abogada: ADA MERCEDES LEÓN LANDAETA, todos plenamente identificados en autos. dándose inicio a la continuación de la audiencia preliminar. La parte demandada manifesto el acuerdo de pagarle a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.360.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios discriminados de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 16-09-2002., Fecha de egreso: 25-05-2003; tiempo de servicio
8 meses y 10 días; Salario diario 6.428,57; Salario diario integral: 6.821,57
1) Antigüedad (Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 45 día x 6.821,57= Bs. 306.968,40 2) Vacaciones Fraccionadas 10 días x Bs. 6.428,57= Bs. 64.285,70 Este Tribunal visto que la mediación como es, que el presente acuerdo de las partes . Lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DEL TRABAJO
DEL ESTADO VARGAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA.
Expediente: WP11-L-2004-000100.
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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