REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 06 de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).
194º y 145º




PARTE ACTORA: DELIA MARIA DE FREITAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.579.835, domiciliada Estado Vargas.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE VILLEGAS e ISOLINA ALFONZO DIAS, venezolanos, mayor de edad domiciliado en el Estado Vargas, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 40.515 y 26.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INTERNACIONAL PHONE DE COMUNICACIONES 57 C.A.
EXPEDIENTE Nº: WP11-L-2004-000203.

Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, intentada por la ciudadana: DELIA MARIA DE FREITAS, en contra de la Sociedad Mercantil EMPRESA INTERNACIONAL PHONE DE COMUNICACIONES 57 C.A, este Tribunal previo el análisis y estudio realizado en la presente demanda se abstiene de admitirla, y se declara incompetente por el territorio, por considerar que la competencia del presente asunto le esta atribuido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo preceptuado, en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala que:

“La demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda.
Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.-

En efecto en el Libelo de la demanda la ciudadana DELIA MARIA DE FREITAS parte actora en el presente proceso, manifiesta que ingresó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos, desempeñando el cargo de Promotor de Ventas, para la EMPRESA INTERNACIONAL PHONE DE COMUNICACIONES 57 C.A, ubicada en La California Norte, Centro Seguros La Paz, piso 5, Torre Oeste, Oficina 53, domiciliada en Caracas., a quien procede a demandar por ante este tribunal en las personas de uno de los dos socios Director General PAOLO PUCCI VANGONI o Gerente General JUAN CARLOS SANCHEZ, personas en las cuales pide sea practicada la citación de la Parte Demandada.

En tal virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez competente para conocer en estos casos, será donde prestó servicio o donde se puso fin a la relación de trabajo o en el domicilio del demandado, caso contrario al escogido por el demandante, el cual no encuadra dentro de los supuestos citados por la referida norma, por tanto la competencia por Ley corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 11 ejusdem en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución.

En este sentido, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del este Tribunal Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía seis (06) de Agosto del año dos Mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

ABOGADA JENIFFER VICUÑA





EXPEDIENTE: .
GR/JV/pierina