REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000308
PARTE ACTORA: LEOMARIS DAIREP RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.769.584.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, Abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.221.
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE INFANTIL YUDITH.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de que se encuentran presente las ciudadanas LEOMARIS DAIREP RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, ya identificadas, así como de la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la misma, en los particulares que se señalan a continuación, y en tal sentido este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios:------------------------------------
Fecha de Ingreso 15/01/2003
Fecha de Egreso 27/10/2003
Tiempo de Servicio 9 meses y 12 días
Salario Mensual 240000
Salario Diario 8000
Salario Integral 8488,88

CONCEPTOS DÍAS MONTOS
Art. 108 LOT. 45 381.999,60
Art. 219 LOT. Vacaciones Fraccionadas 11,25 90.000,00
Art. 223 LOT. Bono Vacacional 5,25 42.000,00
Art. 174 LOT. Utilidades Fraccionadas 11,25 90.000,00
Días trabajados y no pagados 15 al 27/10/2004 12 96.000,00
TOTAL 699.999,60
Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 699.999,60). Se ordena cancelar los intereses que produzca ésta cantidad desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación de las prestaciones sociales, asimismo como la indexación por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, desde la fecha del despido hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la Empresa Demandada BOUTIQUE INFANTIL YUDITH, PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA PARTE COMPARECIENTE,


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,



ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2004-000308
IS/RB/Rafalmy