REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000291
PARTE ACTORA: TERESA ARAUJO, PANTALEÓN GRATEROL, LUZ PÉREZ, GREGORIO CHIRINOS, FELIPE GALANTON, YUSMELIS ACOSTA, DURLING GARCÍA, NUBIA RAMÍREZ, JOSÉ DELGADO, MARIZOL CÁCERES, JOSÉ SÁNCHEZ, JOSÉ QUIJADA, JOSÉ GONZÁLEZ, LUZMILA CONTRERAS, MARLON ARCAYA y MARIA OLAVE, Venezolanos y extranjero el ultimo, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-6.494.204, 2.601.369, 6.487.836, 10.584.310, 3.610.290, 9.458.836, 11.641.263, 6.138.138, 16.956.116, 5.742.470, 6.488.365, 6.470.121, 7.453.302, 7.278.388, 14.312.425y E- 81.600.452.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: NEYDECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 1.293.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ y JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, ya identificados, a los fines de solicitar de este Tribunal se habilite el tiempo necesario para realizar Transacción en la presente causa. Este Juzgado acordó lo solicitado por las partes, y en tal sentido se da inicio al Acto; se deja constancia que el Apoderado Judicial de la Empresa demandada presento original y copia fotostática de Poder Especial, que acredita su representación, la cual se agrega al expediente, previa certificación por secretaria, en este estado las partes han consignado Escrito de Transacción constante de nueve (09) folios útiles, en el cual solicitan al Tribunal imparta la Homologación necesaria. Seguidamente la ciudadana juez procedió a la lectura y revisión del precitado documento, visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden publico, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole Efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS

Exp. No. WP11-L-2004-000291
RM/RB/Rafalmy.-