REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11–S–2004-000043
PARTE ACTORA: EUSTOQUIO GEREMIAS CASTILLO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.098.098.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE MEDINA, Abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.725.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN P.G, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TERESA LEÓN PARRA, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.444.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos EUSTOQUIO GEREMIAS CASTILLO, JORGE MEDINA y GLADYS TERESA LEÓN PARRA, ya identificados, a los fines de solicitar de este Tribunal se habilite el tiempo necesario para realizar Transacción en la presente causa. Este Juzgado acordó lo solicitado por las partes, y en tal sentido se da inicio al Acto; las partes han consignado Escrito de Transacción constante de tres (03) folios útiles, en el cual solicitan al Tribunal imparta la Homologación necesaria. Seguidamente la ciudadana juez procedió a la lectura y revisión del precitado documento, visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden publico, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, dándole Efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS

Exp. No. WP11-S-2004-000043
IS/RB/Rafalmy.-

GLADYS TERESA LEÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 6.227.837, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN P.G., C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Julio de 1990, bajo el N 68, tomo 20-A-Sgdo, según se evidencia de autos; quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO ó LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el ciudadano EUSTOQUIO GEREMIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.098.098, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, profesional del derecho JORGE MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.103.541 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.725; quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR; seguidamente manifestamos que hemos convenido celebrar en el juicio que cursa por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Estado Vargas, signado con el N° WP11-S-2004-000043, como en efecto celebramos una TRANSACCIÓN para dar por terminado el presente juicio y evitar o precaver otro futuro o eventual, en los términos que a continuación se indican.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: EL TRABAJADOR en fecha 22 de septiembre de 2004, presentó solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de LA EMPRESA, alegando haber sido despedido injustificadamente el día 20 de septiembre de 2004. Por su parte EL PATRONO en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, sobre la base de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo persiste en su decisión de despedir injustificadamente a EL TRABAJO y en consecuencia, ofrece la prestación de antigüedad estatuida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 eiusdem, sin incluir suma alguna por concepto de salarios caídos, en virtud de las múltiples sentencias dictadas por el Tribunal Suprema de Justicia, en Sala Social, donde se estableció que los salarios caídos comienzan a generarse a partir del acto de contestación a la demanda. --------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de la persistencia de EL PATRONO en despedir injustificadamente a EL TRABAJADOR, éste le solicita le pague, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar otro eventual o futuro, además de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones por despido injustificado previstas en la precita ley orgánica, la vacación y bono vacacional fraccionado 2004-2005; 5 días de salario pendiente de la segunda quincena del mes de septiembre de 2004; el saldo de las utilidades fraccionadas 2004, ya que le fue anticipada la suma de Bs. 250.000,00 por este concepto; 1,50 días por haber cumplido años durante la vigencia de la relación de trabajo y preverlo así la contratación colectiva que lo amparaba como trabajador de LA EMPRESA; y, a los fines de lograr el presente acuerdo transaccional requiere el pago de 19 días de salarios caídos. Por su parte EL PATRONO acepta y conviene con los requerimientos de EL TRABAJADOR en los términos expuestos.-----------------------
TERCERO: De esta forma EL TRABAJADOR solicita en este acto a EL PATRONO; y éste así lo acepta, la suma neta de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.415.204,53) por las prestaciones sociales indicadas en el presente acuerdo y por todos los derechos que tiene EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que existió con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por 15 días de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 346.620,00; por 30 días de DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 807.720,00; la suma de Bs. 6.616,94 por INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; por 15 días de VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005 la cantidad de Bs. 317.500,00; por 3,96 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2004-2005 Bs. 83.820,00; por 30 días de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO la suma de Bs. 807.720,00; la cantidad de Bs. 807.720,00 por 30 días de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO; Bs. 402.166,73 por 19 días de SALARIOS CAÍDOS transados; la suma de Bs. 31.750,01 equivalente a 1,50 días de FELIZ CUMPLEAÑOS conforme la convención colectiva del trabajo que lo amparaba; Bs. 105.833,35 por 5 días de SALARIO PENDIENTE de la segunda quincena del mes de septiembre de 2004; y, la Bs. 952.500,00 por UTILIDADES FRACCIONADAS 2004; debitando la cantidad de Bs. 250.000,00 por ANTICIPO DE UTILIDADES 2004 recibido durante la vigencia de la relación laboral; y, reteniendo por INCE la suma de Bs. 4.762,50.
CUARTO: EL TRABAJADOR en este acto declara recibir de EL PATRONO la suma neta de Bs. 4.415.204,53 en cheque de gerencia girado a su nombre, cuya copia simple se consigna en este acto para que forme parte integrante del presente acuerdo; por todos los derechos explanados en el presente escrito. EL TRABAJADOR manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción.
QUINTO: AMBAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA.