REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, nueve (09) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ASUNTO: WP11- S- 2004 - 000078

Vista la solicitud de homologación formulada por la Profesional del Derecho YAEL DE JESÚS BELLO TORO, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la empresa MANYCONS INGENIEROS C.A., S.C.; y el ciudadano VÍCTOR JULIO MEDIAN VEGA su condición de extrabajador de la empresa antes mencionada debidamente asistido por la Profesional del Derecho KARINA YÁNEZ, en virtud de la transacción laboral presentada en fecha seis (06) de Diciembre de 2004, ante este Circuito Judicial del Trabajo, y visto que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENÍTEZ
IS/RB/Angel*