REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado JOSE TADEO GUEVARA, en su condición de defensor del imputado JORGE FABIAN FERNANDES, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre del presente año por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud que se le acuerde la libertad condicional al ciudadano antes mencionado.
Este Órgano Superior, a los fines de determinar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, estable de manera clara que “...El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días” (Subrayado de la Corte)
En el caso de autos se observa, que la determinación judicial objeto del presente recurso de apelación, emanó del Tribunal de la Primera Instancia en fecha 29 de Septiembre del presente año, como respuesta a la solicitud efectuada por el recurrente en fecha 24 del mismo mes y año, esto es dentro del término de tres días que ordena la ley para dar respuesta oportuna a la solicitud de las partes, tal y como lo dispone el artículo 177 del texto penal adjetivo.
Así, se observa, que el recurso de Apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos, fue presentado mediante escrito formal ante el Juzgado Aquo, en fecha 09 de noviembre del presente año, lo que evidencia a todas luces la extemporaneidad del mismo, por haber recurrido UN MES Y ONCE DIAS después de haber expirado el lapso establecido por el Legislador en el citado artículo 448 del texto penal adjetivo.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ha señalado que “....los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes....” (Sentencia de fecha 12 de junio de 2001 con ponencia del Dr. Pedro Rondón Haaz. Causa Nro. 00-3112)
De esta manera, considera este Organo Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto por el abogado JOSE TADEO GUEVARA, por ser extemporáneo, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado JORGE FABIAN FERNANDES, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ EL JUEZ PONENTE
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA
Asunto N° WP01-R-2004-000191
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