REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).-

194 y 145

Siendo que de autos se desprende que en fecha 25 de noviembre de 2004, fue dictado auto mediante el cual se fijó el día 30 de noviembre de 2004, para la declaración de los testigos promovidos por el solicitante; y siendo igualmente que dicho trámite fue efectuado en fecha 07 de septiembre de 2004, este Tribunal evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2004. Y así se establece.

Ahora bien, Instruida como ha sido la presente solicitud y tomada la declaración a los testigos ciudadanos: FREDERICK GUSTAVO GONZALEZ HENRIQUEZ y LUIS REINALDO DIRINOT COLMERANES, presentados por el ciudadano JOHNNY LUGO LOPEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda entregar la misma al solicitante. –

A los efectos de que curse la presente solicitud en el Archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: ARELIS FALCON, asistente de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

ARELIS FALCON
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 146-04
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED`AA/LPI/af
Sol. Nro.146-04