REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° y l45°
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por la ciudadana: ELIANA TERESA MENDEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.824.466, debidamente asistida por la Dra. IRIMAR MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.440, y por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS EDUARDO ADRIANZA MORILLO, según poder otorgado, ante la Notaría del Ilustre Colegio de las Islas Canarias en fecha dieciséis (16) de Septiembre del presente año y su ratificación en la misma fecha, traído a los autos, de los cuales se desprende que dicho ciudadano, otorgó poder especial, cuanto a derecho se requiere al prenombrado abogado para que actuando en su nombre y representación, presente, firme y suscriba con su cónyuge, ciudadana: ELIANA TERESA MENDEZ FIGUERA solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes ante la Jurisdicción de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
El Tribunal a los fines de proveer observa:
En nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, cada una de las cuales reviste aspectos diferentes: una es cuando se solicita empleando la forma de un juicio, que necesariamente ha de apoyarse en cualquiera de las causales que para demandar por divorcio establece el artículo 185 del Código Civil, tratándose en este caso de un verdadero litigio.
El segundo de los casos se presenta cuando los cónyuges, por mutuo consentimiento ocurren ante la autoridad judicial expresando su voluntad de separarse. En este caso no existe juicio alguno, el Juez decretará la separación que establece el artículo 189 del Código Civil en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges.-
Así mismo establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.-“
De lo antes expuesto se deduce, que la característica fundamental de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, debe ser presentada personalmente por los cónyuges, y siendo que la presente solicitud fue presentada solo por la cónyuge ciudadana: ELIANA TERESA MENDEZ FIGUERA y que el abogado CARLOS A. AGUILERA M., compareció en representación del cónyuge ciudadano: CARLOS EDUARDO ADRIANZA MORILLO, por mandato que éste le hiciera a través de un poder, es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por la ciudadana: ELIANA TERESA MENDEZ FIGUERA. Y así se decide.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 8978.-