REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
193 y 144
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIELA MERCEDES DELGADO DE MUSTIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.096.857, mediante la cual señaló lo siguiente: “…actuando en mi propio nombre y en nombre de PASCUAL MUSTIOLA AREVALO, DEYANIRA MAITE y SIXTO PASCUAL MUSTIOLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad Nos. V-13.042.844 y V-13.042.843 respectivamente y de EDUARD MUSTIOLA IRIARTE, quien es venezolano y menor de edad, en nuestra condición de herederos Únicos y Universales de nuestro difunto esposo y padre respectivamente, debidamente asistida por ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.278, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: A fin de acreditar la representación hereditaria sobre los derechos y acciones dejados por nuestro difunto esposo y padre…”
El Tribunal, a los efectos de proveer acerca de lo solicitado observa lo siguiente:
Revisadas las actas procesales se observa que, en el folio 8 del presente expediente, cursa partida de nacimiento, de la cual se desprende que en fecha 08 de junio de 1989, fue presentado un niño de nombre EDWARD RAMON, por la ciudadana JULIA JOSEFINA IRIARTE, quien manifestó que el misma había nacido el día 14 de mayo de 1989, y que era su hijo. Igualmente, se lee que EDWARD RAMON, había sido reconocido por su padre natural PASCUAL MUSTIOLA AREVALO, en fecha 12 de marzo de 1991.
En el presente caso, existe un adolescente, y siendo que este Juzgado es incompetente en razón de la materia, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2.004).- Años 193º y 144º.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/af
Exp.N°.1067
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