REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-
194 Y 145
Visto el escrito presentado por el Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se dictara una aclaratoria del fallo donde en forma expresa se estableciera lo siguiente:
1º. La disposición legal que contempla en forma expresa la prohibición de admitir la demanda por resolución de la relación de arrendamiento por falta de pago, cuando exista falta de notificación de los arrendadores a la arrendadora de no celebrar un nuevo contrato.-
2º.La situación en que quedó la relación arrendaticia entre las partes en el presente juicio, en el sentido de declarar si la misma quedó a tiempo determinado o a tiempo indeterminado.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud que se dicte aclaratoria en relación a la disposición legal que contempla en forma expresa la prohibición de admitir la demanda por Resolución de la relación de Arrendamiento por falta de pago cuando exista falta de notificación de los arrendadores a la arrendadora de no celebrar un contrato, ya que le llamaba poderosamente la atención que el Tribunal al realizar el análisis en el fallo, no había indicado en la motiva el artículo de Ley que establece la prohibición de admitir la demanda, ya que si el Tribunal consideraba que ello era así debió en tal caso citar la norma.-
Cabe destacar lo siguiente:
La sentencia se desarrolla en tres etapas: La narrativa, la motiva y el dispositivo.-
La invocación de las normas no tienen un orden estricto, puestos que las mismas pueden ser invocadas tanto en la motiva, como en el dispositivo del fallo, si a bien el Tribunal lo considera, ya que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterado fallo ha señalado lo siguiente:
“…En reiteradas oportunidades esta Sala ha expresado que no es indispensable la cita de disposiciones legales para considerar motivado el fallo, pues lo importante es que se expresen los fundamentos jurídicos de lo decidido. En tal sentido, en sentencia de fecha 23 de abril de 1998 se afirmó:
“…los motivos de derecho no consiste necesariamente en la cita de las disposiciones legales aplicables al caso concreto, sino más bien lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez, es precisamente la subsunción de los hechos alegados y probados en juicio, en las normas jurídicas que los prevén, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la Ley…”
En el presente caso el Tribunal expuso las razones (motivación) por las cuales consideró que era procedente la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta e invocó la normativa legal que le sirvió de sustento en el folio 88 de la decisión, cuando se señaló:
“…Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en lo establecido en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil..” .-
Por lo que el Tribunal declara:
Improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por el apoderado judicial de la parte actora Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, en el sentido que se establezca la disposición legal que contempla en forma expresa la prohibición de admitir la demanda por resolución de la relación de arrendamiento por falta de pago cuando exista falta de notificación de los arrendadores a la arrendadora de no celebrar un nuevo contrato. Y así se declara.-
SEGUNDO: En relación a que solicitaba aclaratoria en cuanto a la situación jurídica en que había quedado la relación arrendaticia entre las partes, en el sentido de declarar si la misma quedó a tiempo determinado o indeterminado, se observa lo siguiente:
El alcance de la aclaratoria de una decisión, es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc., pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones. La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma.
De manera tal, que siendo que en este caso no se debatió ni se decidió sobre si el contrato era a tiempo determinado o no, sino que se declaró con lugar la cuestión previa de Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la parte demandada por los motivos y razones que se explanaron en la misma, por lo que mal podría este Tribunal aclara puntos que no fueron explanados en la decisión, lo que hace dicha solicitud improcedente. Y así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 8498.-
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