REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-


194 y 145

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano: LUIS SOLÓRZANO LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a realizar su pronunciamiento y el mismo se reglamenta así:

CAPITULO I
En dicho capítulo promovió la confesión ficta del demandado, por cuanto no se había presentado a dar contestación a la demanda. En lo referente a este capítulo, el Tribunal no admite dicha promoción, por cuanto la confesión ficta no está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico.

CAPITULO II
En este capítulo reprodujo la copia certificada del documento de la venta que le hiciera la ciudadana YENNY BEATRIZ GOMEZ ESAA al ciudadano EMILIO LORENZO IGLESIAS. El Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho, dicho documento, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-

CAPITULO III
En este capítulo reprodujo los documentos marcados “C”, contentivos de las copias certificadas expedidas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, específicamente el oficio remitido por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Jose Felix Ribas, Jose Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde constaba que el camión había sido entregado al demandado NESTOR ALIRIO MOLINA RAMIREZ. El Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho, las actuaciones antes señaladas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.8800