REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 y 145

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO GONCALVES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.249.356.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR MARCANO MILLAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.130.-

PARTE DEMANDADA: JOAO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.326.826.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA ZERPA URBINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.141.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).

EXPEDIENTE: 8828

I

En fecha 03 de agosto 2004, de conformidad con lo ordenado en el cuaderno principal, se ordenó la apertura de cuaderno de medida y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto de CIENTO DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.117.000.000,00). Y para la práctica de la misma se comisionó al Juzgado de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas de esta Circunscripción Judicial que le correspondiera por distribución.
En fecha 22 de septiembre de 2004, compareció la ciudadana ZORAIDA ZERPA URBINA, actuando en representación del ciudadano JOAO FERREIRA, y a los fines de la suspensión de la medida decretada ofreció fianza, y solicitó que se fijarán los términos para su satisfacción.
En fecha 17 de septiembre de 2004, fue remitida comisión emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de septiembre de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada se opuso a la medida preventiva practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre de 2004, el la parte actora presentó escrito mediante el cual, solicitó se desestimara el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte demandada.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

La apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOAO FERREIRA, presentó escrito en el cual solicitó lo siguiente:
“…A todo evento y de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, siendo hoy la fecha en que me doy por notificada de la medida practicada, manifiesto expresamente de este Tribunal que me OPONGO, a la medida preventiva practicada, oposición que ampliaré en escrito que presentaré dentro del tercer día siguiente al de hoy…”

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”

Ahora bien, el artículo 602 antes transcrito, dispone el lapso a los efectos de que la parte contra quien obre la medida preventiva decretada, formule oposición a la misma, exponiendo las razones que a bien tenga. Asimismo, establece un intervalo de ocho días, a fin que las partes promuevan pruebas que convengan sus derechos.
En el presente caso se observa que la abogada ZORAIDA ZERPA, apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se opuso a la medida practicada, y manifestó que ampliaría dicha oposición mediante escrito que presentaría dentro de los tres días siguientes a la misma.
Las medidas preventivas son decretadas por el Juez, cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe prueba que demuestre tal presunción. No obstante, de la revisión de autos se desprende que la apoderada judicial de la parte demandada no presentó escrito fundamentando su oposición, ni promovió prueba alguna que desvirtuara la legalidad del decreto, es decir, que no se encontraban llenos los requisitos de ley que hacen procedente la medida o que exista insuficiencia en la prueba presentada, por lo que el Tribunal declara improcedente la oposición a la medida hecha por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA. Y así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

Exp.Nº 8828