REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO AGRARIO Y CON COMPETENCIA ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de Diciembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.141, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano: JOAO FERREIRA, mediante la cual manifestó al Tribunal que a los fines de la suspensión de la medida de embargo decretada por el Tribunal en fecha 03 de agosto de 2004, ofrecía fianza y solicitó se fijaran los términos para la satisfacción de la misma.
El Tribunal observa:
El artículo 589 dispone:
“No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos siguientes a ésta.”
De la norma antes transcrita se desprende que quien pretende que sea suspendida una medida, deberá presentar caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y si esta fuese objetada quedará abierta a una articulación probatoria y se decidirá posteriormente.
En el presente caso la parte demandada solo se limitó a manifestar que ofrecía fianza y solicitó que se fijara los términos para la satisfacción de la misma.
No corresponde al Tribunal fijar los términos para la satisfacción de la fianza, sino que una vez presentada dicha garantía por quien pretende sea suspendida la medida, corresponde revisar si ésta llena los requisitos establecidos por la ley. Por lo que se niega la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada. Y así se establece.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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