REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

194 Y 145
SOLICITANTE: CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO de MERLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.479.740.-

ABOGADO ASISTENTE: MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.031.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de CLAIRE AIDA JOSEFINA CARABALLO DE MERLO.

EXPEDIENTE Nº 8324.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de RITA JUANA RAVELO de CONCEPCIÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.898.733, formulada por la ciudadana: CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO de MERLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.479.740, debidamente asistida por el profesional del derecho MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.031.-
En fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil tres (2003), la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO de MERLO, debidamente asistida por el abogado MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.031, consignó a los autos los instrumentos en los cuales soportaba su solicitud.
El Tribunal vistos los recaudos acompañados, en fecha seis (06) de Febrero del año dos mil tres (2003), admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento civil, la notificación del Fiscal quinto (5to.) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección al Niño al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la presente solicitud, a todas aquellas personas que pudieren podido haber visto afectados sus derechos por el procedimiento formulada por la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO de MERLO.-
En fecha trece (13) de Febrero del año dos mil tres (2003), la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO de MERLO, debidamente asistida por el abogado MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.031, consignó las publicaciones por la prensa del cartel.-
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil tres (2003), el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil tres (2003), vencido como se encontraba el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el presente procedimiento, formularan oposición , sin que nadie hubiese hecho uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil tres (2003), el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
En fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil tres (2003), la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO de MERLO, debidamente asistida por el abogado MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.031, presentó escrito de promoción de pruebas, invocando como medio de prueba a su favor el mérito favorable de los autos, que emanaba de los documentos consignados, así como los testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO CABALLERO PALACIOS y HENRY LEONEL MAGDALENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Números 7.996.165 y 13.671.354 respectivamente, los cuales fueron promovidos por ante el juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

En el presente caso, la solicitud de inserción de partida de defunción fue solicitada por la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CARABALLO DE MERLO, quien manifestó que por no haber sido inserta la partida de defunción de la ciudadana RITA JUANA RABELO DE CONCEPCIÓN, en la oportunidad correspondiente solicitaba se ordenara la inserción de la misma. Asimismo se observa que la solicitante no señaló si existía algún vínculo entre ella y la fallecida, y que tampoco indicó si tenía interés en dicha inserción.
En ese sentido, considera esta sentenciadora que la solicitud de inserción de partida debe ser hecha por una persona que tenga cualidad e interés para ello, y sea debidamente probado en autos, y siendo entonces, que la presentante en su escrito no indicó su cualidad, por lo que se declara improcedente la presente solicitud. Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de defunción de la ciudadana, quien en vida respondiera al nombre de RITA JUANA RABELO, de CONCEPCIÓN, presentada por la ciudadana CLAIRE AIDA JOSEFINA CABALLERO DE MERLO.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Dra. Evelyna D`Apollo Abraham
Lennys Pinto Izaguirre



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).
EL SECRETARIO

Lennys Pinto Izaguirre


EDAA/LPI/af
Exp. Nro.8324