REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANTONIO NOE DE CASTRO CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.490.132.-
ABOGADAS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MIGUEL SANCHEZ GOMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.846 y 64.629 respectivamente.
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE MUERTE.
EXPEDIENTE: Nº 8470.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
La presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución, en fecha 18 de junio del año dos mil tres.-
En fecha 19 de junio del año 2003, compareció el ciudadano ANTONIO NOE DE CASTRO CAIRES, asistido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GÓMEZ, mediante diligencia consignó los documentos relacionados con la solicitud.
En fecha 10 de septiembre del 2003, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento del ciudadano PABLO JORGE DE CASTRO RODRÍGUEZ, por medio de carteles.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde la fecha de la admisión de la solicitud, es decir, 10 de septiembre de 2003, ha transcurrido mas de un (1) año, y no consta en autos la publicación del cartel librado al ciudadano PABLO JORGE DE CASTRO RODRÍGUEZ, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº8470
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