REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE PANTANELLI S.R.L., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de julio de 1999.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS LUNAR SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.437.
PARTE DEMANDADA: ANDRES RAMON CALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.659.858.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 8526.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
La presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución, en fecha 11 de agosto del año dos mil tres.-
En fecha 28 de agosto del año 2003, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ARGENIS LUNAR SALAZAR, mediante diligencia consignó los documentos relacionados con la demanda.
En fecha 04 de septiembre de 2003, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación del ciudadano ANDRES RAMON CALLE.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artìculo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir, 04 de septiembre de 2003, hasta los corrientes no ha sido impulsada la intimación del demandado, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº8526
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