REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: NAZARETH DE LOS ANGELES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.639.949.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAYMAR MAVARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OSCAR JOSE ROJAS NAVARRO.

EXPEDIENTE Nº 8619.


En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil tres (2003), se recibió solicitud de inserción de partida de defunción, solicitada por la ciudadana NAZARETH DE LOS ANGELES AVENDAÑO DUQUE.
En fecha 19 de noviembre de 2003, comparece por ante el Tribunal la solicitante, asistida por el ciudadano MARTIN JOSE GONZALEZ NARVÁEZ, y mediante diligencia consignó recaudos relacionados con la solicitud.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2003, se admite la solicitud, se ordena notificar al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público mediante boleta y se ordena publicar cartel de emplazamiento en el diario “El Puerto”.
En fecha 05 de diciembre de 2003, el ciudadano alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2004, fue consignada publicación del cartel en el diario El Puerto.
En fecha 31 de marzo de 2004, vencido como se encontraba el lapso concedido en el cartel, se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 2004, compareció la ciudadana NAZARETH DE LOS ANGELES AVENDAÑO DUQUE, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de abril de 2004, el Tribunal visto el escrito consignado, emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas en el mismo. En primer lugar, señaló que la promoción del mérito favorable no era necesaria, no obstante la admitió cuanto ha lugar en derecho. Para la evacuación de la prueba testimonial promovida, se comisionó al Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial que le correspondiera por distribución.
En fecha 28 de mayo de 2004, fue recibida comisión de evacuación de testigos, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En auto dictado en fecha 21 de octubre de 2004, a los efectos de dictar sentencia se requirió la consignación de la partida de matrimonio por parte de la solicitante.
En fecha 03 de noviembre de 2004, la ciudadana NAZARETH DE LOS ANGELES AVENDAÑO DUQUE, asistida por el abogado MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ, diligenció al Tribunal manifestando que por error involuntario en el escrito libelar, había sido identificada como ex-cónyuge del fallecido ciudadano OSCAR JOSE ROJAS NAVARRO, y que ello era incorrecto.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:

En el presente caso, la solicitud de inserción de partida de defunción fue solicitada por la ciudadana NAZARETH DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO DUQUE, quien manifestó ser ex-cónyuge del fallecido ciudadano OSCAR JOSÉ ROJAS NAVARRO.
En vista de dicha afirmación, el Tribunal por auto de fecha 21 de octubre de 2004, instó a la solicitante, a consignar la sentencia de divorcio, a los fines de determinar su cualidad, pero es el caso que por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2004, manifestó que por error involuntario había sido identificada como ex – cónyuge del ciudadano OSCAR JOSE ROJAS NAVARRO, Y que ello era incorrecto por cuanto era soltera, y él era el padre de sus hijos.
En ese sentido, considera esta sentenciadora que la solicitud de inserción de partida debe ser hecha por una persona que tenga cualidad e interés para ello, pues no basta simplemente aducir un carácter para pretender por este medio insertar una partida, y mucho menos que después de aducido se manifieste que fue un error el carácter con que se actuó, como ocurrió en el presente caso.
Siendo entonces, que la presentante en su escrito de solicitud adujo que no tenía en relación con el ciudadano OSCAR JOSE ROJAS NAVARRO, y posteriormente señaló que tal manifestación fue un error material, considera que la presente solicitud no es procedente. Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de defunción del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR JOSE ROJAS NAVARRO, presentada por la ciudadana NAZARETH DE LOS ANGELES AVENDAÑO DUQUE.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Dra. Evelyna D`Apollo Abraham
Lennys Pinto Izaguirre



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).
EL SECRETARIO

Lennys Pinto Izaguirre


EDAA/LPI/af
Exp. Nro.8619