REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: NICOLAS LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.365.577.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY MACIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.977.

PARTE DEMANDADA: JOSE ISABEL CEDEÑO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-1.328.657.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº 8707.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

La presente demanda se inicio mediante escrito presentado para su distribución, en fecha 17 de febrero del año dos mil cuatro.-
En fecha 08 de marzo del año 2004, compareció el ciudadano NICOLAS LOPEZ GONZALEZ, asistido por la ciudadana NANCY MACIAS, mediante diligencia consignó los documentos relacionados con la demanda.
En fecha 15 de Marzo del 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE ISABEL CEDEÑO, asimismo se dejó constancia que no habían sido consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 31 de marzo de 2004, se ordenó librar compulsa de citación al demandado ciudadano JOSE ISABEL CEDEÑO, en virtud de la consignación de los fotostatos realizada por el ciudadano NICOLAS LOPEZ GONZALEZ.
En fecha 26 de abril del 2004, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación del demandado.
En fecha 28 de abril del 2004, el demandado ciudadano JOSE ISABEL CEDEÑO, asistido por la ciudadana MILAGROS DE JESUS JIMÉNEZ VIVAS, presentó escrito de contestación de demanda.
En fecha 26 de mayo de 2004, se dictó sentencia mediante la cual se repuso la causa al estado de la admisión de la demanda por el procedimiento ordinario, motivo por el cual se dictó auto al efecto en el cual se ordenó el emplazamiento del demandado y se dejó constancia que no fueron consignados los fotostatos a los efectos de la citación del demandado.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir, 26 de mayo de 2004, han transcurrido mas de siete (7) meses, y el demandante no ha impulsado la citación del demandado, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta ésta, suficiente para considerar procedente la declaración de perención. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº8707