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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve  (09) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).-
 
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 Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos RYDER ALEXIS GOMEZ y PEDRO RAFAEL JIMENEZ, presentados por la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ, en las cuales manifestaron que los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN RAMOS MARTINEZ, MILAGROS DEL VALLE VILLAROEL MARTINEZ, LUZMARY COROMOTO VILLAROEL MARTINEZ y CARMEN MARIA VILLAROEL MARTINEZ, son las UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MARY MARTINEZ LARA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente  a la solicitante.-
 
 A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas  a la solicitante. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO
 DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 LA PERSONA AUTORIZADA
 
 ARELIS FALCON
 En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 1197/2004.-
 
 EL SECRETARIO
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
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