REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

Vista la anterior demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA y sus anexos, presentada por los Dres. ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y LUIS A. BAENA NODA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.438 y 105.395 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: NORLYS JANETT MAYORA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.635.781, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano: REINALDO RAFAEL GUEVARA YEMIÑANI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.374.737, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Para proveer sobre las Medidas solicitadas, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.



En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6048. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración. Se abrió el Cuaderno de Medidas ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/wg.
Exp. N° 6048.