REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en esta fecha, el cual corre en el Cuaderno Principal, del Expediente N° 6048, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana: NORLYS JANETT MAYORA, contra el ciudadano: REINALDO RAFAEL GUEVARA YEMIÑANI, a los fines de proveer lo concerniente a las Medidas solicitadas en el libelo de demanda. En consecuencia, vista las mismas el Tribunal observa:
La parte actora solicita al Tribunal se decreten las siguientes Medidas:

1. Medida Cautelar Innominada a los fines de que el demandado se abstenga de expender y/o enajenar la concesión otorgada, o cualquier acto que constituya traslativo de propiedad y que vaya en detrimento de la comunidad concubinaria, constituida entre otros por un comercio destinado para venta de ropa de niño, ubicado en el Mercado Principal de Maiquetía, distinguido con el Puesto N° 34, el cual versa sobre una Firma Personal denominada “Creaciones Nor Rey”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 03/03/03, quedando inserto en el Registro de Comercio bajo el N° 70, Tomo 2-B, bien sea porque su ex-concubino o por medio de terceros practique actos de comercio sobre el mencionado puesto de mercado, conforme al Parágrafo 1° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil;
2. Medida de Secuestro sobre la referida mercancía identificada en los Anexos;
3. Medida de Secuestro sobre las bienhechurías constituida por una casa para vivienda familiar, construidas sobre un lote de terreno de propiedad desconocida, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Sector Las Piedras, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, conforme a los Ordinales 1° y 3° del Artículo 599 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto del libelo de demanda se evidencia que la actora no señaló quien otorgó la concesión referida al puesto de venta de ropa en el Mercado supracitado, ni tampoco señaló a quien le fue conferida dicha concesión, éste Tribunal, por cuanto se hace necesario requerir esta información, a los fines de pronunciarse sobre el Decreto de las Medidas señaladas, INSTA a la actora a que especifique lo señalado con anterioridad.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 6048.