REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2004.
194º y 145º
Vista la diligencia presentada en fecha 13/12/04, por el Abogado ROLANDO E. ESPINOZA NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.449, mediante la cual entre otras cosas, solicita al Tribunal la elaboración del Tercer Cartel de Remate.
Establece el Artículo 555 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:
Artículo 555.- Los carteles indicarán:
1º Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.
2º La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.
En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate. (Subrayado del Tribunal).
Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante.
Verificadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se constata que el Tribunal cumplió con lo requerido para la designación, notificación y juramentación de los peritos avaluadores respectivos, naciéndole la obligación a la parte intimante el estar atento de que los Peritos Avaluadores cumplieran con la presentación del Informe correspondiente.
Ahora bien, por cuanto de autos no consta el Avalúo del inmueble objeto del remate y siendo éste uno de los requisitos indispensables que debe contener el Tercer Cartel de Remate, el Tribunal NIEGA su expedición por cuanto no encuentran llenos los extremos establecidos en la norma anteriormente transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. Nº 1317.