REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 16 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 09/12/04 por el tercero opositor, ciudadano: RICHARD EDUARDO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.800.545, debidamente Asistido por la Dra. YVONNE VARGAS SIRIT, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, éste Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
El Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 314: “El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos”.
El procedimiento del recurso de casación se inicia con el denominado anuncio del recurso. Esta etapa sirve para anunciar o preparar la futura deducción de la pretensión procesal que la parte quiere entablar. Es pues, una manifestación de voluntad que efectúa la parte interesada expresando el propósito de intentar el recurso de casación contra la decisión del aquo.
Según la Norma citada, el recurso se debe anunciar ante el Juzgado que profirió la Sentencia recurrida, en consecuencia, el recurrente deberá cumplir con hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, la sentencia recurrida fue dictada en fecha 13/10/99, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cumpliéndose con todas las formalidades de Ley para los efectos de la Notificación de las partes en fecha 11/06/01, quedando definitivamente firme el fallo dictado, en virtud de lo cual, dicho Juzgado, en fecha 20/07/01, remitió los autos a éste Juzgado tal como lo establece el Artículo 316 ejusdem, el cual reza textualmente lo siguiente:
Artículo 316: “Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución”.
Por todo lo antes expuesto, considera éste Tribunal, que se cumplieron todas las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento jurídico, y al quedar definitivamente firme la sentencia dictada, la parte recurrente debió anunciar el Recurso de Casación ante el Juzgado Superior competente, en éste caso, el que dictó el fallo, dentro del lapso establecido por la Ley, sin que lo haya hecho, motivo por el cual se NIEGA el Recurso de Casación anunciado, por ser IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. Nº 1345.