REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de diciembre del presente año, por la ciudadana MARIA ROSARIO DOMINGUEZ DE VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº3.367.988, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Dra. SONIA MARIA PRESILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.292, y el DESISTIMIENTO al procedimiento en ella contenida, el Tribunal por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, da por consumado dicho acto en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida Asegurativa de embargo decretada en fecha 19/11/2004, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, Bono Vacacional, aguinaldos y cualquier otros conceptos derivados de la prestación de servicios contractuales que le puedan corresponder al demandado ciudadano: ARNALDO ANTONIO VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.105, en caso de despido o retiro voluntario del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M), donde labora como chofer, la cual fue participada a la División Administrativa del mismo mediante oficio Nº 1534/04. A tal efecto librese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, mediante oficio Nº 1704-04. LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
EXP 6023