REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Vista la anterior solicitud y jurada como ha sido la urgencia del caso a los efectos de la habilitación se habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, se admite, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal insta a los cónyuges a la reconciliación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6055
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En horas de despacho del día de hoy, 16 de Diciembre de 2004, comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos, YRIANA DEL VALLE QUINTERO GARCIAS y GARY ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.662.106 y V-14.314.453, respectivamente y exponen: “INSISTIMOS EN LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS PRESENTADA POR NOSOTROS, POR CUANTO NO ESTAMOS DIPUESTOS A LA RECONCILIACION”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LOS CONYUGES,



LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN .LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145º
Vista la anterior solicitud y la manifestación hecha por los cónyuges, ciudadanos, YRIANA DEL VALLE QUINTERO GARCIAS y GARY ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.662.106 y V-14.314.453, de no estar dispuestos a la reconciliación, éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES



MS/edwin.
Exp. N° 6055.