REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Vista la anterior Solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DANIEL ALBERTO GARCIA REQUENA Y MAGNOLIA MARIN VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.641.146 y Pasaporte N°: AF200693, respectivamente, asistidos por el Dr. JULIO CESAR BORGES CAIPANA, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.764, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud, y con la respectiva Boleta conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6056, la boleta de citación y la copia certificada se expedirán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
MS/YP/yarisnel
Exp. N° 6056.