REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, de del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el escrito solicitud que encabeza estas actuaciones y la Justificación promovida y evacuada al efecto, y por cuanto de las declaraciones de los testigos y del propio texto de la solicitud emerge que la ciudadana: MIRIAM TUA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.184.001, es la Universal Heredera de los De-cujus. HILDA PADILLA DE TUA, IVEL COROMOTO TUA PADILLA Y MIGUEL ANGEL TUA, fallecidos los día 31-08-97, 28-04-91 y 30-07-04. El Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICACION A PERPETUA MEMORIA, a favor de la mencionada ciudadana, y en consecuencia téngase a ésta como Universal Heredera de los fallecidos HILDA PADILLA DE TUA, IVEL COROMOTO TUA PADILLA Y MIGUEL ANGEL TUA.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
En fecha se devuelve constante de folios útiles y quedó anotado bajo el N° /04.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

S-1089.
MS/YP/ys.-