REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 16 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana: JOSEFINA MERCEDES DE PEÑA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.276.424, Asistida por el Dr. FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.686, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, antes de pronunciarse sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
1. La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: JOSEFINA MERCEDES DE PEÑA PÉREZ, sobre mejoras realizadas en la tercera planta de una edificación mayor, ubicado en el Callejón La Paz, N° 33, Barrio Mirabal Catia La Mar, del Estado Vargas, cuyos linderos y demás determinaciones constan en autos, previa autorización que le hiciera la ciudadana: NERY MARTINEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.970.867;
2. Los documentos acompañados como fundamento de la presente solicitud son:
a) Autorización otorgada por la ciudadana: NERY MARTINEZ MARTINEZ, a la solicitante JOSEFINA PEÑA PÉREZ, para que construya un apartamento sobre la platabanda de una casa de su propiedad, ubicada en la misma dirección señalada en la solicitud, la cual se encuentra debidamente autenticada ante la Notariada Pública Tercera del Estado Vargas, bajo el N° 27, Tomo 41;
b) Copia certificada del Título Supletorio evacuado en fecha 18/08/88, por ante este Juzgado, a favor de la ciudadana: NERY MARTINEZ MARTINEZ, cuya dirección y linderos coinciden con los señalados en el escrito objeto de la presente solicitud, el cual quedó asentado bajo el N° 10.870/88, y posteriormente autenticado ante la Notaría Publica Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el N° 124, Tomo 52, de fecha 06/09/88;
c) Gaceta Oficial mediante la cual se evidencia la nacionalización de la solicitante, justificándose el cambio en su número de Cédula de Identidad.

Ahora bien, tal y como se señaló con anterioridad, de los Documentos anexados a la solicitud, se constata que si bien es cierto que la ciudadana: NERY MARTINEZ MARTINEZ, efectivamente autorizó a la ciudadana: JOSEFINA MERCEDES DE PEÑA PÉREZ, para que construyera sobre una casa de su propiedad, no es menos cierto que por diligencia presentada en fecha 29/11/04, la solicitante alega que a pesar de las múltiples diligencias realizadas, le ha sido imposible ubicar a la ciudadana: NERY MARTINEZ MARTINEZ, lo que crea en el animo de ésta Juzgadora, que la casa de su propiedad, ubicada en la planta baja del inmueble de autos, le pertenece ahora a otra persona, y por cuanto no consta en autos autorización del propietario actual, considera éste Tribunal que la presente solicitud no debe prosperar, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLROZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
S-848/04.