REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Diciembre de dos mil cuatro (2004).-

194 º y 145º

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la Justificación promovida y evacuada al efecto, y por cuanto de las declaraciones de los testigos y del propio texto de la solicitud emerge que la ciudadana ELIMAR CAROLINA LOPEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.831.306, es la Universal Heredera de la cujus. MARIA ELIZABETH GOMEZ SOLÓRZANO, fallecida en fecha 15 de Mayo de 2002, Parroquia Maiquetía, el Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la mencionada ciudadana, y en consecuencia tengase a ésta como Universal Heredera de la fallecida: MARIA ELIZABETH GOMEZ SOLÓRZANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-6.470.086. En lo que respecta a su menor hijo: WILLIAMS ALFREDO LOPEZ GOMEZ, este Juzgado carece de competencia para pronunciarse, toda vez que la misma le corresponde a los Juzgados de Proteccion del Niño y el Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En fecha _________ se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° 514/03.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/rc