REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Diciembre de dos mil cuatro (2004).-

194 º y 145º

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la Justificación promovida y evacuada al efecto, y por cuanto de las declaraciones de los testigos y del propio texto de la solicitud emerge que los ciudadanos GUSTAVO GARCIA, MARLENE GARCIA, JUANA EDECIA GARCIA Y AGUSTIN GRACIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.579.290, 6.062.408, 6.026.414 y 6.036.507, respectivamente, son los Universales Herederos de la cujus. MARIA MAGDALENA GARCIA, fallecida en la Parroquia del Junko del Estado Vargas, el día 23 de Marzo de 1.998. El Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos, y en consecuencia téngase como Universal Herederos de la finada: MARIA MAGDALENA GARCIA.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En fecha 20/12/2004 se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° 954/04.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/ys