REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el escrito solicitud que encabeza estas actuaciones y la Justificación promovida y evacuada al efecto, y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, se desprende que los ciudadanos ZULY JOSEFINA GONZALEZ DURAN, IBET JOSEFINA GONZALEZ DURAN, JUDITH JOSEFINA GONZALEZ DURAN Y HAMDLER ANTONIO NAVAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.560.427, 4.563.863, 4.560.428 y 6.119.301, son los Unicos y Universales Herederos de la De-Cujus, SOLANGE DURAN DE FRANCO, quien falleció en fecha 05 de Septiembre de 2002 en la parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICACION A PERPETUA MEMORIA, a favor de la mencionados ciudadanos ZULY JOSEFINA GONZALEZ DURAN, IBET JOSEFINA GONZALEZ DURAN, JUDITH JOSEFINA GONZALEZ DURAN Y HAMDLER ANTONIO NAVAS DURAN, y en consecuencia téngase a éstos como Universales Herederos de la fallecida SOLANGE DURAN DE FRANCO.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
En fecha se devuelve constante de folios útiles y quedó anotado bajo el N° 959/04.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.