REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de despacho del día de hoy, 07 de Diciembre de 2004, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el Tribunal observa que las partes no se hicieron presente declara DESIERTO el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES


MS/YP./ys.-
Exp Nº 5160.