REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 1º/12/04, por los ciudadanos: DANIEL ALBERTO GARCIA REQUENA Y MAGNOLIA MARIN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.641.146 el primero y pasaporte colombiano Nº AF 200693 la segunda, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.764, mediante la cual, manifiestan de mutuo acuerdo DESISTIR de la demanda de Separación de Cuerpos intentada por ellos. El Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 eiusdem, da por consumado el acto en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/if.
Exp. N° 5421.