REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Diciembre de 2004. 194° y 145°
Visto el anterior escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la abogada MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.852, contra el ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.815.158 el Tribunal lo admite, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se intima al ciudadano MANUEL ALVES MONIZ, para que en el lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos su Intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,00), formule oposición o ejerza el derecho de retasa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese Boleta con las inserciones pertinentes y anexo a copia certificada del escrito de Intimación, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la Intimación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
La Boleta de Intimación se expedirá una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/yasmila
Exp. N° 5852