Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Demandante: Ceferino Moncada Sánchez.
Apoderado de la demandante: Jesús Argenis Espinoza Morillo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.584
Demandada: Gloria María Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.028.939.
Apoderada de la demandada: Abogado María Alejandra Cruz Camargo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.838
Motivo: Tacha-Incidencia- Apelación del auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primeras Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, Ceferino Moncada Sánchez, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ordena la apertura del cuaderno separado para la formalización de la tacha propuesta por la demandada Gloria María Ramírez. Apelación que es oída en fecha 30 de septiembre de 2004 y remitidas las actuaciones al Tribunal Superior Distribuidor, son recibidas en esta Alzada en fecha 29 de octubre de 2004. (fs. 1-10) En fecha 12 de noviembre de 2004, la representación de la parte demandante consigna escrito de informes. (fs.11-60).
El Tribunal para decidir observa:
La decisión apelada por la parte demandante, ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la tacha.
En la oportunidad de la presentación de informes, en este Tribunal Superior, la representación de la parte apelante señala que el 22 de septiembre de 2004, la parte demandada consigna la formalización de la tacha, en forma extemporánea, que a decir del formalizante fue presentado ante la secretaría del aquo el 8 de septiembre de 2004, y que fue diarizado el 20 de septiembre de 2004 de forma extemporánea que por lo tanto la apertura del cuaderno para la formalización de la tacha es extemporánea.
De la revisión hecha a los asientos del Libro Diario del Tribunal aquo, se evidencia que efectivamente la formalización de la tacha aparece asentada el 20 de septiembre de 2004.
Ahora bien, para el día 8 de septiembre de 2004, fecha de la formalización, no constaba en autos su presentación, apareciendo así asentada el 20 de septiembre de 2004.
Así las cosas, los artículos 202 y 203 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Artículo 203. Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la Ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez y dándose siempre conocimiento a la otra parte.
De acuerdo a las normas señaladas los lapsos procesales transcritas los lapsos procesales no pueden abreviarse ni prorrogarse, ni aún por acuerdo entre las partes, a los fines de garantizar el equilibrio de las partes y el derecho a la defensa.
En conclusión, considera quien juzga que siendo extemporánea la presentación de la formalización de la tacha, resulta procedente revocar la decisión apelada que ordena la apertura del cuaderno separado para la formalización de la tacha, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de septiembre de 2004. Así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, a los criterios jurisprudenciales y las normas legales señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante Ceferino Moncada Sánchez, a través de apoderado, contra el auto de fecha 22 de septiembre del 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Revoca el auto de fecha 22 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ordena abrir cuaderno separado de tacha.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de diciembre del año 2004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal.
María Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5574
Bilma
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