TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Demandante: Cruz Celina García Hernández, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.999.837, con residencia en Baritalia Parte Alta, calle principal, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira.
.Demandado: Alberto Antonio Caballero Duran, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.385.499, domiciliado en Bolivia parte alta, Sector los Pinos, casa S/N, Rubio Estado Táchira.
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial que declara con lugar la solicitud de Pensión de Alimentos.
Suben las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta, en fecha 01 de diciembre de 2004, por el ciudadano Alberto Antonio Caballero Duran, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la solicitud de pensión de alimentos, en beneficio del niño Yoneiker Alberto Caballero García. Consta 1) Diligencia suscrita por la ciudadana Cruz Celina García Hernández, en que solicita fijar pensión de alimentos para su hijo Yoneiker Alberto Caballero García, en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000. ºº) y cuotas para el mes de diciembre, junto a la misma consigna partida de nacimiento y acta levantada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (f-1-4). 2) Auto dictado por el a quo, en fecha 26-10-2004, mediante la cual admite la solicitud (f-5). 3) actuaciones relacionadas con la notificación al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente y citación del demandado (f-6-9). 10) acto conciliatorio celebrado en fecha 08-11-2004 (f-10). 4) Decisión dictada por el a quo en fecha 26-11-2004, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de pensión de alimentos, fijando en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.ºº) mensuales la cantidad que el demandado deberá otorgar al niño Yoneiker Alberto Caballero García, así como cuotas para los meses de julio y diciembre de cien mil bolívares (Bs. 100.000.ºº), decisión que es apelada en fecha 01-12-2004, remitido al Juzgado Superior Distribuidor, es recibido en esta alzada en fecha 16-12-2004, dándosele entrada e inventario bajo el Nº 5608.(f-11-15)
El Tribunal para decidir observa:
La materia cuyo conocimiento corresponde a este Juzgado Superior versa sobre la apelación de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2004, en expediente Nº 2.111/04 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de ésta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la solicitud de pensión de alimentos, interpuesta por la ciudadana Cruz Celina García Hernández, en contra del ciudadano Alberto Antonio Caballero Duran, en beneficio de su hijo Yoneiker Alberto Caballero García y como consecuencia de éste pronunciamiento, el demandado obligado deberá aportar a favor de su hijo, en forma mensual la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, 00) con excepción de los meses de julio y diciembre de cada año en cuya oportunidad dicho aporte deberá ser por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), fuera de la pensión mensual fijada .
En este orden de ideas los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen:
Artículo 365. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
La norma antes transcrita, establece que la pensión de alimentos comprende lo necesario para atender la subsistencia, habitación vestido, asistencia medica, educación e instrucción del alimentado.
Artículo 369. El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela.
Establece la norma en comento, que el Juez debe tomar en cuenta para la fijación de pensión de alimentos, la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño o del adolescente.
A tal efecto, la pensión de alimentos no se reduce sólo al sostenimiento físico, sino que abarca un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital, así pues, debe entenderse como la obligación del padre que no tiene a su hijo, para colaborar con el sostenimiento de las necesidades vitales del niño. El monto de la pensión de alimentos deberá hacerse tomando en cuenta las necesidades de los niños o adolescentes, las cuales deberán establecerse de acuerdo a la edad de éstos, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conllevan la existencia del sujeto.
Igualmente incluye la norma, el ajuste inflacionario automático de acuerdo a la información que al respecto señale el Banco Central de Venezuela; dice la Exposición de Motivos al respecto: el ajuste en forma automática y proporcional del monto, teniendo en cuenta, para ello, la tasa de inflación que se determine por los índices del Banco Central, pero siempre dentro de los parámetros
En este orden de ideas, estando demostrado en autos que el niño Yoneiker Alberto Caballero García, es hijo de la ciudadana Cruz Celina García Hernández y del obligado Alberto Antonio Caballero Duran, este Juzgado tomando en cuenta que la pensión no se limita a la simple alimentación como medio de subsistencia física, sino que abarca todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación deportes, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya citado en el presente fallo y que es deber de ambos padres suministrar los gastos inherentes al sostenimiento y educación de los hijos, este Tribunal Superior, declara con lugar la apelación interpuesta en fecha 01 de diciembre de 2004 y en consecuencia fija en la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs.50.000.ºº) la obligación alimentaria que el demandado Alberto Antonio Caballero Duran, deberá suministrar su hijo Yoneiker Alberto Caballero García y cuota extraordinaria para los meses de julio y diciembre de setenta mil bolívares (Bs. 70.000.ºº), fuera de la pensión de alimentos mensual fijada, tal como se hará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo y así se resuelve.
En razón de las consideraciones que anteceden y acorde con las normas contenidas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Alberto Antonio Caballero Duran, contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2004, por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Fija la obligación alimentaria que el ciudadano Alberto Antonio Caballero Duran, deberá suministrar a su hijo Yoneiker Alberto Caballero García, en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, 00) mensuales y en los meses de julio y diciembre la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00).
Tercero: Queda modificada la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2004, por Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de diciembre de 2004. Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temporal,

Maria Ignacia Añez Cardozo.

La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Bc/julio
Exp. N° 5608