Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Jueza inhibida: Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Inhibición - fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en la solicitud de recurso de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Industrias Alfa, C.A., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial.
En el recurso de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Industrias Alfa, C.A., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la Juez Temporal de ese Despacho, Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en acta de fecha 26 de noviembre de 2004, se inhibe de continuar conociendo la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la causa Nº 14648, llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero de 2004, en su condición de Juez Temporal del referido Tribunal, al ordenar la ejecución de la sentencia, el cual guarda relación con la acción de amparo (f. 1) Vencido el lapso de allanamiento el 01 diciembre de 2004, remite el expediente y copia certificada de las actas relativas a la incidencia, al Juzgado Superior Distribuidor (f. 2), recibidas en esta alzada, previa distribución, según consta en auto del 03 de diciembre de 2004, en el que se ordena formar expediente (f. 4). Aparece al folio 2 de los autos, auto de fecha 13 de febrero de 2004, mediante el cual la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decreta la ejecución de la sentencia, en la causa signada bajo el Nº 14648.
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición de la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 26 de noviembre de 2004, para continuar conociendo del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Industrias Alfa, C.A., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, por encontrarse incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en la causa Nº 14648, en fecha 13 de febrero de 2004, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Temporal, que guarda relación con la acción de amparo.
Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.
Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionario que se inhibe, Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, es Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, este Tribunal Superior tiene como cierta la afirmación hecha por la funcionaria inhibida, por lo que debe declararse con lugar la inhibición propuesta por la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 26 de noviembre de 2004, para continuar conociendo del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Industrias Alfa, C.A., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, por encontrarse incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones, al criterio doctrinal y a las normas señaladas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición de la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 26 de noviembre de 2004, para continuar conociendo del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Industrias Alfa, C.A., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Superior Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario el último de los nombrados de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 09 días del mes de diciembre del año 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Chmdep
Exp. Nº 5599